* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Mesa de Concertación Educativa,
en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, la cual
tendrá una duración de ciento veinte (120) días a partir de
su constitución.
Art. 2º.- El Ministerio de Educación y Cultura convocará
en forma urgente a los gremios de la educación, Consejo de
Rectores de Colegios Privados y organizaciones de padres de
alumnos legalmente constituidas para definir un cronograma
de emergencia que asegure el normal funcionamiento en canti-
dad y calidad del período escolar del año lectivo 2003.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en el término de diez (10) días a partir de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de no-
viembre del año dos mil dos.