* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al señor Secretario de Estado de
Servicios y Actividades Productivas, a suscribir el nuevo
Convenio de Prórroga de Mandato Gratuito, mediante el cual
la Provincia prorroga a favor de la Subsecretaría de Recur-
sos Hídricos, desde el 01 de Julio de 2002 al 31 de Marzo de
2003, para que en su nombre y representación, asuma la pres-
tación de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloaca-
les, en el área geográfica en que se han prestado hasta el
30 de Junio de 2002, conforme a las Leyes Nº 6.894, Nº 6.954
y Nº 6.959 y demás normas complementarias, debiendo transfe-
rirse el Gerenciamiento del Servicio de la Nación a la Pro-
vincia, a la fecha de finalización del Mandato Gratuito, a
la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
(SAPEM), creada por Decreto PE Nº 3330/3 (MP).
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de créditos presupuestarios que resulten ne-
cesarias para dar cumplimiento a lo establecido y proceder a
los pagos correspondientes.
Art. 3º.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, al A-
nexo 5; Jurisdicción 20, Unidad de Organización Nº 450, de-
nominación: SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (Obligaciones a
cargo del Tesoro), Finalidad 3, Función 20, Sección 1, Sec-
tor 03, Partida principal 031 - Transferencias para Finan-
ciar Erogaciones Corrientes, Parcial 03130 - Aportes a Em-
presas Provinciales -, Apartado Nº 17 - Aporte a Empresas y
/u Organismos Provinciales - del Presupuesto General 2001,
vigente para 2002, autorizándose a emitir los Libramientos
de Pago, conforme a los períodos que se consignan en el Con-
venio del que se trata, y fijándose como tope hasta el mes
de Marzo de 2003.
Art. 4º.- Convalídase lo actuado en función de las dispo-
siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2500/3
(SESAP) de fecha 27 de Noviembre de 2002, el que queda dero-
gado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la pre-
sente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil dos.