* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de ciento ochenta
(180) días, la vigencia de los Convenios firmados con los
Municipios de la Provincia en virtud de las disposiciones de
las Leyes Nº 7.219, y Nº 7.226, hasta el devengamiento y
cancelación de los sueldos correspondientes al mes de Junio
de 2003 y Sueldo Anual Complementario, inclusive.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de diciembre del año dos mil dos.