* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1.- Suspéndese por un plazo de hasta ciento o-
chenta (180) días a partir de la promulgación de la presente
ley, las ejecuciones de las sentencias dictadas o que se
dicten en los juicios que hubiera promovido o que promoviese
la Empresa Obras Sanitarias de Tucumán (O.S.T.) -Gerencia-
miento Ley Nº 6.894, contra los usuarios del servicio de a-
gua y cloacas por facturaciones impagas o deudas emergentes
de los períodos comprendidos desde el inicio de la gestión
de dicha empresa.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de mayo
del año dos mil tres.