* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ordénase la suspensión, por un plazo de
hasta ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación
de la presente ley, de las ejecuciones de las sentencias
dictadas o que se dicten en los juicios que hubiera promo-
vido o promoviese la Compañía Aguas del Aconquija S.A. con-
tra los usuarios del servicio de agua y cloacas por factu-
raciones impagas o deudas del período en que la citada Com-
pañía fue concesionaria provincial.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de mayo
del año dos mil tres.