* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Promuévese a categoría 10 al personal de-
pendiente de las Comunas Rurales que actualmente reviste en
las categorías 1 a 9 inclusive, a partir de la promulgación
de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de mayo
del año dos mil tres.-