* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1.195/3 (ME) de fecha 4 de Junio
de 2003.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año dos mil tres.
San Miguel de Tucumán, 4 de Junio de 2003.
DECRETO Nº 1.195 /3(ME).-
VISTO la Ley Nº 7.171 de fecha 12 de Diciembre
de 2.001, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se establece
que, mientras dure el estado de emergencia económica-finan-
ciero de la Provincia, declarado por Ley Nº 6.987, la tota-
lidad de las empresas, públicas y privadas, radicadas en la
Provincia y/o que desarrollen su actividad de prestación de
servicios públicos en jurisdicción provincial, así como las
instituciones educativas que reciban subsidios del Estado,
quedan obligadas a recibir Bonos de Cancelación de Deudas y/
o Letras de Cancelación de Obligaciones provinciales sin lí-
mite y a su valor nominal en pago de los servicios, objetos
de su actividad.
Que mediante Ley Nº 7.271 de fecha 2 de Mayo de
2.003 y Decretos Nº 865/3 (ME)-03 y Nº 1.105/3 (ME)-03 la
Provincia de Tucumán se adhiere al programa de Unificación
Monetaria creada por la Nación mediante Decreto Nº 743/2003.
Que en virtud de dicho programa el Banco Cen-
tral de la República Argentina llevará a cabo una licitación
tendiente al canje de los BOCADE (Bonos de Cancelación de
Deudas-Ley Nº 5728 y sus modificatorias).
Que en este marco el Banco Central de la Repú-
blica Argentina ha dictado con fecha 30 de mayo de 2003, la
Comunicación "B" 7850 donde fija las fechas del proceso de
rescate de los BOCADE y, en particular, establece que el 6
de junio de 2003 se comunicará el resultado de la licita-
ción, comenzando el día 9 de junio el proceso de rescate de
los tramos no competitivos.
Que en tal sentido se hace necesario modificar
parcialmente la Ley Nº 7.171 únicamente en lo referido al
valor de los mencionados BOCADE para el caso de las empresas
prestadoras de servicios públicos.
Que si bien es cierto que para ello es necesa-
rio el dictado de una nueva ley, no lo es menos la premura
con que debe adoptarse tal decisión, situación que amerita
el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya exis-
tencia tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e inclu-
so constitucional y en nuestro medio legal, a través de la
Ley Nº 6.686.
Que en consecuencia, resulta del caso dejar sin
efecto el Decreto Nº 1049/3(ME) del 26 de mayo de 2003.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1.049/3(ME)
del 26 de mayo de 2003.
ARTICULO 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo
1º de la Ley Nº 7.171 el siguiente:
"En el caso de las empresas prestadoras de servicios públi-
cos éstas podrán, a partir del día 9 de junio de 2003, reci-
bir los Bonos de Cancelación de Deudas ajustando su valor
nominal al precio de corte que establezca el Banco Central
de la República Argentina en el marco de lo establecido en
las normas vigentes del Programa de Unificación Monetaria".
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura en cum-
plimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº
6.686.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Economía.
ARTICULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín y archívese.