• Detalle de Ley

    Ley N°: 7277
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/06/2003
    Promulgada: 23/06/2003
    Publicada: 26/06/2003
    Boletin Of. N°: 25559

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán,  sanciona con
    fuerza de:
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y Urgencia  Nº 1.195/3 (ME) de fecha 4 de Junio
    de 2003.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    junio del año dos mil tres.
    
                      San Miguel de Tucumán, 4 de Junio de 2003.
    
    DECRETO Nº 1.195 /3(ME).-
    
                 VISTO la Ley Nº 7.171  de fecha 12 de Diciembre
    de 2.001, y
    
                 CONSIDERANDO:
                 Que a través  de  la citada  norma se establece
    que, mientras dure el estado de  emergencia económica-finan-
    ciero  de la Provincia, declarado por Ley Nº 6.987, la tota-
    lidad de las  empresas, públicas y privadas, radicadas en la
    Provincia y/o que  desarrollen su actividad de prestación de
    servicios públicos  en jurisdicción provincial, así como las
    instituciones  educativas  que reciban subsidios del Estado,
    quedan obligadas a recibir Bonos de Cancelación de Deudas y/
    o Letras de Cancelación de Obligaciones provinciales sin lí-
    mite y a su valor nominal en  pago de los servicios, objetos
    de su actividad.
                 Que mediante Ley Nº 7.271 de fecha 2 de Mayo de
    2.003  y Decretos Nº 865/3  (ME)-03 y Nº  1.105/3 (ME)-03 la
    Provincia de  Tucumán se adhiere al  programa de Unificación
    Monetaria creada por la Nación mediante Decreto Nº 743/2003.
                 Que en  virtud de  dicho programa el Banco Cen-
    tral de la República Argentina llevará a cabo una licitación
    tendiente  al canje de los BOCADE  (Bonos de Cancelación  de
    Deudas-Ley Nº 5728 y sus modificatorias).
                 Que  en este marco el Banco Central de la Repú-
    blica Argentina ha dictado  con fecha 30 de mayo de 2003, la
    Comunicación  "B" 7850 donde fija  las fechas del proceso de
    rescate  de los BOCADE y, en particular, establece que  el 6
    de junio de 2003  se comunicará el  resultado de  la licita-
    ción, comenzando el día 9  de junio el proceso de rescate de
    los tramos no competitivos.
                 Que en tal sentido se  hace necesario modificar
    parcialmente la Ley  Nº 7.171 únicamente en  lo referido  al
    valor de los mencionados BOCADE para el caso de las empresas
    prestadoras de servicios públicos.
                 Que si bien es cierto  que para ello es necesa-
    rio el dictado de una  nueva ley, no lo es menos  la premura
    con  que debe adoptarse tal decisión,  situación que amerita
    el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya exis-
    tencia tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e inclu-
    so  constitucional y en  nuestro medio legal, a través de la
    Ley Nº 6.686.
                 Que en consecuencia, resulta del caso dejar sin
    efecto el Decreto Nº 1049/3(ME) del 26 de mayo de 2003.
                 Por ello,
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                            DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Déjase sin  efecto  el  Decreto Nº 1.049/3(ME)
    del 26 de mayo de 2003.
    
    ARTICULO 2º.- Incorpórase  como segundo párrafo del Artículo
    1º de la Ley Nº 7.171 el siguiente:
    "En el caso  de las empresas prestadoras de servicios públi-
    cos éstas podrán, a partir del día 9 de junio de 2003, reci-
    bir los  Bonos de Cancelación de  Deudas ajustando  su valor
    nominal al precio de  corte que establezca  el Banco Central
    de  la República Argentina en  el marco de lo establecido en
    las normas vigentes del Programa de Unificación Monetaria".
    
    ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura en cum-
    plimiento  a lo dispuesto  en el Artículo  1º de  la Ley  Nº
    6.686.
    
    ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el se-
    ñor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 5º.- Dése  al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín y archívese.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1195-3-ME-2003

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1195/3 DEL 04/06/03 QUE DEJA SIN EFECTO DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1049/3 Y MODIFICA LA LEY 7171.

  • Observaciones