• Detalle de Ley

    Ley N°: 7292
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - POLITICO
    Sancionada: 09/10/2003
    Promulgada: 27/10/2003
    Publicada: 07/11/2003
    Boletin Of. N°: 25651

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Es  absolutamente incompatible el ejercicio
    de cualquier  profesión  liberal con el desempeño de la fun-
    ción de legislador provincial.
    
       Art. 2º.- Los  respectivos  órganos encargados de otorgar
    la matrícula  profesional  procederán de oficio, una vez ve-
    rificada la  asunción  de alguno de sus miembros como legis-
    lador provincial,  a  suspenderle la matrícula por el tiempo
    que demande el cumplimiento de su mandato.
    
       Art. 3º.- Automáticamente,  cumplido el mandato respecti-
    vo, los órganos encargados de otorgar la matrícula profesio-
    nal procederán a activar nuevamente la matrícula respectiva.
    
       Art. 4º.- Los  legisladores que incumpliesen con esta ley
    podrán ser  expulsados de la Honorable Legislatura, indepen-
    dientemente de  las pertinentes sanciones que les impusieran
    los órganos encargados de otorgar la matrícula profesional.
    
       Art. 5º. Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE LA INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA DEL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN LIBERAL CON LA FUNCIÓN DE LEGISLADOR PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.