* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir las
sumas que resulten necesarias para la construcción de un
nuevo edificio para la Escuela Juan B. Terán de la localidad
de Lastenia, departamento Cruz Alta, en el terreno que a tal
fin se expropiara mediante Ley Nº 6.910.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de las partidas específicas del presu-
puesto vigente hasta su inclusión en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal
año 2004. A tal fin, el Poder Ejecutivo queda facultado a
realizar la compensación de créditos presupuestarios que
resulten estrictamente necesarios.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
tubre del año dos mil tres.