* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir
los "Convenios de Financiamiento entre la Provincia y el Es-
tado Nacional" dentro del programa de financiamiento ordena-
do o de programas que los sustituyan en el futuro para los
ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010
y 2011 asumiendo compromisos de saneamiento de las finanzas
públicas provinciales y acordando niveles de financiamiento
a suministrar por el estado nacional para cubrir eventuales
déficit operativos, pago de intereses y/o amortización de la
deuda pública provincial.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir la do-
cumentación que resulte necesaria para afectar en garantía
del pago de los intereses y amortización del financiamiento
que obtenga del estado nacional, los recursos requeridos a
tal fin provenientes del régimen de coparticipación federal
de impuestos o el régimen que lo sustituya y de cualquier
otro recurso de libre disponibilidad de origen nacional.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7961.-