• Detalle de Ley

    Ley N°: 7316
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 03/10/2003
    Promulgada: 31/10/2003
    Publicada: 10/11/2003
    Boletin Of. N°: 25652

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la  Ley Nº 6.203 y sus modifica-
    torias  (Código Procesal Penal) en la  forma que a continua-
    ción se indica:
    
             a) Sustitúyese el Art. 352, por el siguiente:
    
                   "Art. 352.- Apelación - La sentencia que con-
                   ceda o deniegue el  pedido de  sobreseimiento
                   será apelable con  efecto suspensivo, por  el
                   Ministerio  Público  y   por  el  querellante
                   particular, en el caso  de  sobreseimiento, y
                   por el imputado en todos los casos.
    
                   Podrá recurrir también el imputado, cuando no
                   se  haya observado el  orden que establece el
                   Artículo  Nº 350  o cuando  se le imponga una
                   medida de seguridad."
    
             b) Sustitúyese  el último párrafo del Art. 358, por
                el siguiente:
    
                   "El auto de elevación  será inapelable  salvo
                   en lo que sea de aplicación del  Art. 352 del
                   C.P.P.".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
    bre del año dos mil tres.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 352 Y 358 DE LA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL- Y SUS MODIFICATORIAS

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.