* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.203 y sus modifica-
torias (Código Procesal Penal) en la forma que a continua-
ción se indica:
a) Sustitúyese el Art. 352, por el siguiente:
"Art. 352.- Apelación - La sentencia que con-
ceda o deniegue el pedido de sobreseimiento
será apelable con efecto suspensivo, por el
Ministerio Público y por el querellante
particular, en el caso de sobreseimiento, y
por el imputado en todos los casos.
Podrá recurrir también el imputado, cuando no
se haya observado el orden que establece el
Artículo Nº 350 o cuando se le imponga una
medida de seguridad."
b) Sustitúyese el último párrafo del Art. 358, por
el siguiente:
"El auto de elevación será inapelable salvo
en lo que sea de aplicación del Art. 352 del
C.P.P.".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre del año dos mil tres.-