* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar
las estructuras orgánico-funcionales de los Ministerios y
Secretarías de su dependencia, pudiendo crear, transferir y
suprimir organismos y dependencias, como así también crear,
transferir, convertir o suprimir cargos y categorías presu-
puestarias, a efectos de la adecuación de las estructuras
orgánico-funcionales del Poder Ejecutivo, sin que ello a-
fecte la remuneración ni la estabilidad de aquellos agentes
que la hayan adquirido de acuerdo a las normas vigentes.
Consecuentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
las adecuaciones presupuestarias emergentes de la aplicación
de esta norma, por intermedio de los organismos técnicos
respectivos, dentro de las sumas totales fijadas para las e-
rogaciones por la Ley de Presupuesto General de la Provin-
cia.
Art. 2º.- Las facultades concedidas al Poder Ejecutivo
por el artículo precedente se extenderán hasta la total ade-
cuación de las estructuras orgánico-funcionales de los Mi-
nisterios y Secretarías de su dependencia, de conformidad
a lo establecido en el Decreto con Invocación a Necesidad y
Urgencia Nº 1/1 o la norma que lo reemplace, o hasta la pro-
mulgación de la ley por la que se sancione el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
Pública Provincial para el Ejercicio 2004, lo que primero se
produzca.
Art. 3º.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo
en el marco del Decreto con Invocación a Necesidad y Urgen-
cia Nº 6/1 y su rectificatorio Nº 9/1, hasta la entrada en
vigencia de la presente ley.
Art. 4º.- Suspéndese la vigencia de toda otra disposición
en cuanto se oponga a la presente ley, mientras dure su vi-
gencia.
Art. 5º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
viembre del año dos mil tres.