• Detalle de Ley

    Ley N°: 7320
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/11/2003
    Promulgada: 24/11/2003
    Publicada: 28/11/2003
    Boletin Of. N°: 25666

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar
    las  estructuras orgánico-funcionales  de los  Ministerios y
    Secretarías de su  dependencia, pudiendo crear, transferir y
    suprimir  organismos y dependencias, como así también crear,
    transferir, convertir o suprimir cargos  y categorías presu-
    puestarias, a  efectos  de la adecuación de  las estructuras
    orgánico-funcionales  del  Poder Ejecutivo, sin  que ello a-
    fecte la  remuneración ni la estabilidad de aquellos agentes
    que la hayan adquirido de acuerdo a las normas vigentes.
       Consecuentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
    las adecuaciones presupuestarias emergentes de la aplicación
    de  esta norma, por  intermedio de  los organismos  técnicos
    respectivos, dentro de las sumas totales fijadas para las e-
    rogaciones  por la Ley de  Presupuesto General de la Provin-
    cia.
    
       Art. 2º.- Las  facultades  concedidas al  Poder Ejecutivo
    por el artículo precedente se extenderán hasta la total ade-
    cuación  de las estructuras  orgánico-funcionales de los Mi-
    nisterios y  Secretarías de  su dependencia, de conformidad
    a lo establecido  en el Decreto con Invocación a Necesidad y
    Urgencia Nº 1/1 o la norma que lo reemplace, o hasta la pro-
    mulgación  de la ley  por la que se  sancione el Presupuesto
    General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
    Pública Provincial para el Ejercicio 2004, lo que primero se
    produzca.
    
       Art. 3º.- Convalídase  lo actuado  por el Poder Ejecutivo
    en  el marco del Decreto con Invocación a Necesidad y Urgen-
    cia Nº 6/1 y su  rectificatorio Nº 9/1, hasta  la entrada en
    vigencia de la presente ley.
    
       Art. 4º.- Suspéndese la vigencia de toda otra disposición
    en  cuanto se oponga a la presente ley, mientras dure su vi-
    gencia.
    
       Art. 5º.- Comuníquese
    
       Dada en  la Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
    viembre del año dos mil tres.
    

  • Relaciones

    Convalida DECRETO ACUERDO 9-1-2003
    Convalida DECRETO ACUERDO 6-1-2003
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A MODIFICAR ESTRUCTURAS ORGANICO FUNCIONALES DE MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE SU DEPENDENCIA.

  • Observaciones