* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ordénase la suspensión, por un plazo de
hasta ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación
de la presente ley, de las ejecuciones de las sentencias
dictadas o que se dicten en los juicios que hubiera promovi-
do o promoviese la Compañía Aguas del Aconquija S.A., contra
los usuarios del servicio de agua y cloacas, por facturacio-
nes impagas o deudas del período en que la citada Compañía
fue concesionaria provincial.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
viembre del año dos mil tres.