* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Quedan eximidos del pago de multas y de
cualquier otra sanción los que hubieran incurrido en las in-
fracciones previstas en los Artículos 35, 36, 37 y 38 de
la Ley Nº 17.671, de Identificación, Registro y Clasifica-
ción del Potencial Humano Nacional, sustituidos por el ar-
tículo 1º de la Ley Nº 22.435 y en los Artículos 28 y 29 del
Decreto Nº 8.204/63, ratificado por la Ley Nº 16.478 y sus
modificaciones.
Art. 2º.- Las personas comprendidas en el Artículo ante-
rior deberán regularizar su situación e iniciar el trámite
de la obtención, renovación o actualización del Documento
Nacional de Identidad dentro del término de un (1) año a
partir de la sanción de la reglamentación de la presente
ley.
Art. 3º.- Será autoridad de aplicación y control de la
presente ley el Ministerio de Gobierno, que deberá dictar la
reglamentación pertinente en un plazo no mayor de los noven-
ta (90) días desde la promulgación de la presente.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la
amnistía dispuesta por esta ley, mediante publicación o co-
municados en todos los medios de información masiva.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres dias del mes de no-
viembre del año dos mil tres.