• Detalle de Ley

    Ley N°: 7324
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 03/11/2003
    Promulgada: 24/11/2003
    Publicada: 04/12/2003
    Boletin Of. N°: 25670

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Quedan  eximidos  del  pago de  multas y de
    cualquier otra sanción los que hubieran incurrido en las in-
    fracciones  previstas  en  los  Artículos 35, 36, 37 y 38 de
    la Ley  Nº 17.671, de Identificación, Registro  y Clasifica-
    ción del Potencial Humano  Nacional, sustituidos por el  ar-
    tículo 1º de la Ley Nº 22.435 y en los Artículos 28 y 29 del
    Decreto Nº 8.204/63, ratificado  por la Ley  Nº 16.478 y sus
    modificaciones.
    
       Art. 2º.- Las personas comprendidas en el  Artículo ante-
    rior deberán regularizar su  situación e iniciar el  trámite
    de  la obtención, renovación  o actualización del  Documento
    Nacional  de  Identidad  dentro del  término de un (1) año a
    partir  de la  sanción de la  reglamentación de la  presente
    ley.
    
       Art. 3º.- Será  autoridad  de  aplicación y control de la
    presente ley el Ministerio de Gobierno, que deberá dictar la
    reglamentación pertinente en un plazo no mayor de los noven-
    ta (90) días desde la promulgación de la presente.
    
       Art. 4º.- El  Poder  Ejecutivo dará  amplia difusión a la
    amnistía  dispuesta por esta ley, mediante publicación o co-
    municados en todos los medios de información masiva.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  tres  dias del mes de no-
    viembre del año dos mil tres.
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE QUEDAN EXIMIDOS DEL PAGO DE MULTAS O CUALQUIER OTRA SANCION LOS QUE HUBIERAN INCURRIDO EN LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 35, 36, 37 Y 38 DE LA LEY 17671 Y SUS MODIFICATORIAS -OMISION DE DENUNCIAR NACIMIENTOS: AMNISTIA-.

  • Observaciones