* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Los escribanos de registro cobrarán los de-
rechos con arreglo al siguiente arancel:
1º. Por un testamento en oficina no excediendo
de dos fojas ................................ $ 10.-
2º. Por cada hoja que excediera... .............. " 1.50
3º. Por cada hoja fuera de la oficina y hasta las
once de la noche............................. " 12.-
4º. Por un testamento cerrado en la oficina...... " 6.-
5º. Idem fuera de la oficina hasta las once de la
noche........................................ " 12.50
6º. Cuando el escribano fuera llamado para hacer
un testamento y desistiera el interesado, por
cada hora................................... $ 4.-
7º. Si no fuere posible otorgarlo por causas aje-
nas a la voluntad del escribano, por cada
hora de espera.............................. " 4.-
8º. Los derechos a que se refieren los incisos
anteriores serán dobles desde las once de la
noche hasta la seis a.m.................... "
9º. Por un poder especial....................... " 8.-
10. Por un poder especial....................... " 4.50
11. Idem una escritura de protesto.............. " 8.-
12. Idem, ídem, ídem, ídem, venta o hipoteca que
no exceda de dos fojas, se cobrará según la
siguiente escala:
De $ 100 a $ 500 . . . . $ 3.-
" " 501 " " 1.000 . . . . " 5.-
" " 1.001 " " 5.000 . . . . " 7.-
" " 5.001 " " 15.000 . . . . " 10.-
" " 15.001 " " 25.000 . . . . " 12.-
" " 25.001 " " 50.000 . . . . " 15.-
" " 50.001 " " 100.000 . . . . " 30.-
" " 100.000 arriba, el cuatro por mil con
más la base correspondiente a $ 100.000.
13. Por cada foja o fracción que excediere.... " 1.50
14. Si la escritura es relacionada, setenta y
cinco (0.75) centavos por cada escritura
que tenga que ver o cada pieza que no
exceda de cincuenta fojas ................ " 0.75
15. Si excediere de este número de fojas, cada
expediente ............................... " 1.50
16. En todos los demás instrumentos que
otorguen, de cualquier naturaleza que
fueren, por cada foja que contengan ........ " 2.50
17. Por cada nota............................... " 0.25
18. Por cada anotación.......................... " 0.25
19. Idem, ídem registro que no exceda de un
año......................................... " 1.-
20. Si excediere de este número................ " 3.-
Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve de Marzo de mil ochocientos noventa y siete.-