• Detalle de Ley

    Ley N°: 735
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 29/03/1897
    Promulgada: 31/03/1897
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de.
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los escribanos de registro cobrarán los de-
    rechos con arreglo al siguiente arancel:
       1º. Por un testamento en oficina no  excediendo
           de dos fojas ................................ $ 10.-
       2º. Por cada hoja que excediera... .............. "  1.50
       3º. Por cada hoja fuera de la oficina y hasta las
           once de la noche............................. " 12.-
       4º. Por un testamento cerrado en la oficina...... "  6.-
       5º. Idem fuera de la oficina hasta las once de la
           noche........................................ " 12.50
       6º. Cuando el escribano fuera llamado para hacer
           un testamento y desistiera el interesado, por
           cada hora...................................  $  4.-
       7º. Si no fuere posible otorgarlo por causas aje-
           nas a la voluntad del escribano, por  cada
           hora de espera..............................  "  4.-
       8º. Los  derechos a que se refieren los incisos
           anteriores serán dobles desde las once de la
           noche hasta la seis a.m....................    "
       9º. Por un poder especial.......................  "  8.-
       10. Por un poder especial.......................  "  4.50
       11. Idem una escritura de protesto..............  "  8.-
       12. Idem, ídem, ídem, ídem, venta o hipoteca que
           no exceda de dos fojas, se cobrará según la
           siguiente escala:
       De     $     100    a   $      500 .  .  .  .   $    3.-
       "      "     501    "   "    1.000 .  .  .  .   "    5.-
       "      "   1.001    "   "    5.000 .  .  .  .   "    7.-
       "      "   5.001    "   "   15.000 .  .  .  .   "   10.-
       "      "  15.001    "   "   25.000 .  .  .  .   "   12.-
       "      "  25.001    "   "   50.000 .  .  .  .   "   15.-
       "      "  50.001    "   "  100.000 .  .  .  .   "   30.-
       "      "  100.000  arriba, el cuatro por mil con
     más la base correspondiente a $ 100.000.
       13. Por cada foja o fracción que excediere....   "  1.50
       14. Si la escritura es relacionada, setenta  y
           cinco (0.75) centavos por cada escritura
           que tenga que ver o cada pieza que  no
           exceda de  cincuenta fojas ................   "  0.75
       15. Si excediere de este número de fojas, cada
           expediente ...............................    "  1.50
       16. En todos los demás instrumentos  que
           otorguen, de cualquier naturaleza que
           fueren, por  cada foja que contengan ........ "  2.50
       17. Por  cada nota............................... "  0.25
       18. Por  cada anotación.......................... "  0.25
       19. Idem, ídem registro que no exceda  de  un
           año......................................... "  1.-
       20. Si excediere de  este número................ "  3.-
    
       Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tinueve de Marzo de mil ochocientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE ARANCELES PARA LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 21- PAGINA 265.-