• Detalle de Ley

    Ley N°: 7355
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 05/12/2003
    Promulgada: 20/02/2004
    Publicada: 26/02/2004
    Boletin Of. N°: 25727

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Dése el carácter de interino a todo el per-
    sonal docente  contratado del Ex Programa de Alfabetización,
    siempre que  reúna los requisitos de título docente, habili-
    tante, supletorio  o  idóneo establecidos por la Ley Nº 3470
    -Estatuto del  Docente-; debiendo los mismos incorporarse al
    Sistema Educativo Provincial en los niveles y modalidades de
    enseñanza respectivos.
    
       Art. 2º.- Dénse por terminadas las funciones del personal
    que no se encuentre alcanzado por el artículo precedente.
    
       Art. 3º.- El  área respectiva en el ámbito del Ministerio
    de Educación,  procederá a llevar adelante el trabajo perti-
    nente para cumplir con lo dispuesto por esta Ley.
    
       Art. 4º.- Créase  dentro  de la Unidad de Organización Nº
    375, la  planta de personal temporario correspondiente al á-
    rea respectiva  con trescientos cuarenta y cuatro (344) car-
    gos, de  los cuales trescientos catorce (314) corresponden a
    educadores de adultos, cuya erogación es equivalente a la de
    un cargo  de ciento ochenta y un (181) puntos y treinta (30)
    cargos para  Responsables  Zonales equivalentes a doscientos
    setenta y ocho (278) puntos.
    
       Art. 5º.- Desígnase  en los cargos creados en el artículo
    anterior -CPF.  2003-,    a  los  educadores  de  adultos  y
    responsables zonales respectivamente.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7444.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7444
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    OTORGA CARÁCTER INTERINO AL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO DEL EX -PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.