* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Dése el carácter de interino a todo el per-
sonal docente contratado del Ex Programa de Alfabetización,
siempre que reúna los requisitos de título docente, habili-
tante, supletorio o idóneo establecidos por la Ley Nº 3470
-Estatuto del Docente-; debiendo los mismos incorporarse al
Sistema Educativo Provincial en los niveles y modalidades de
enseñanza respectivos.
Art. 2º.- Dénse por terminadas las funciones del personal
que no se encuentre alcanzado por el artículo precedente.
Art. 3º.- El área respectiva en el ámbito del Ministerio
de Educación, procederá a llevar adelante el trabajo perti-
nente para cumplir con lo dispuesto por esta Ley.
Art. 4º.- Créase dentro de la Unidad de Organización Nº
375, la planta de personal temporario correspondiente al á-
rea respectiva con trescientos cuarenta y cuatro (344) car-
gos, de los cuales trescientos catorce (314) corresponden a
educadores de adultos, cuya erogación es equivalente a la de
un cargo de ciento ochenta y un (181) puntos y treinta (30)
cargos para Responsables Zonales equivalentes a doscientos
setenta y ocho (278) puntos.
Art. 5º.- Desígnase en los cargos creados en el artículo
anterior -CPF. 2003-, a los educadores de adultos y
responsables zonales respectivamente.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7444.-