* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 330/5 de fecha 9 de Febrero de
2004.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil cuatro.
San Miguel de Tucumán, 9 de febrero de 2004.-
DECRETO Nº: 330/5(SE)
EXPEDIENTE Nº: 000253/230-D-04
VISTO la Ley Nº 7336 por la que se dispone la Titulariza-
ción de los docentes a que se refiere el artículo primero,
cumplidas las exigencias en ella señaladas y a través del
procedimiento indicado en su artículo segundo, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de cumplir con la Titularización Docente
prevista en la norma referida resulta indispensable incre-
mentar los cargos en Planta Permanente del Presupuesto co-
rrespondiente a la Secretaría de Estado de Educación, dada
la actual insuficiencia de los mismos;
Que para aumentar los cargos en dicha Secretaría, el ar-
tículo tercero de la Ley mencionada autoriza la realización
de la compensación de partidas presupuestarias estrictamente
necesarias, lo que no aporta una solución plena a la insufi-
ciencia de cargos;
Que por ello, resulta indispensable proceder a la crea-
ción de los cargos necesarios para cumplir con lo dispuesto
en el artículo primero de la Ley Nº 7336, para lo que el ar-
tículo cuarto prevé la remisión a la Honorable Legislatura
de la planta de cargos y crédito presupuestario, a los fines
de su tratamiento y aprobación;
Que no obstante ello, el movimiento de Titularización
dispuesto por la norma debe llevarse a cabo con anterioridad
a la fecha fijada en la Resolución Nº 120/5-03 (Calendario
Académico 2004) para dar comienzo al ciclo lectivo del co-
rriente año, esto es, 01 de marzo de 2004, dado el movi-
miento de personal docente que la referida Ley de Titulari-
zación provocará;
Que los docentes a titularizar deben tomar posesión del
cargo antes de dicha fecha, en beneficio de la adecuada
atención del alumnado, por razones pedagógicas sobre las que
huelga abundar;
Que estas circunstancias son generadoras de la ineludible
necesidad de crear los cargos que serán titularizados me-
diante la aplicación de la norma referida, por lo que debe
recurrirse al procedimiento establecido por la Ley Nº 6686
y su modificatoria Ley Nº 7304;
Que la erogación anual de los cargos a crear está contem-
plada en el Presupuesto vigente de la Secretaría de Estado
de Educación en Planta Temporaria, por lo que se debe reali-
zar la pertinente compensación de Partidas Presupuestarias
extrayendo la suma de $10.500.000 de la Partida Parcial
01120 (Personal Temporario) e incrementando la Partida Par-
cial 01110 (Personal Permanente);
Por ello, oída Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Créanse en Planta Permanente del Presupuesto de
la Provincia, en el ámbito de la Secretaría de Estado de E-
ducación, los cargos detallados en el Anexo Unico del pre-
sente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese a la Honorable Legislatura a los
fines del tratamiento del presente Decreto de Necesidad y
Urgencia, conforme a lo previsto por las Leyes Nº 6686 y Nº
7304.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Junta de Clasificación de Edu-
cación Inicial, Primaria, de Adultos y Permanente, a los fi-
nes que proceda al ofrecimiento de los cargos que mediante
este Decreto de Necesidad y Urgencia se crean, conforme a lo
previsto por la Ley Nº 7336.
ARTICULO 4º: Realizar la compensación presupuestaria en el
Anexo 3, Jurisdicción 90, Unidad de Organización 375 -Direc-
ción de Educación General Básica 1 y 2-, Finalidad 5, Fun.-
ción 20, Sección 1, Sector 01, Partida Principal 011, extra-
yendo de la Partida Parcial 01120 -Personal Temporario- e
incrementando en la Partida Parcial 01110 -Personal Perma-
nente- la suma de $10.500.000, del Presupuesto General 2003
Vigente 2004.
ARTICULO 5º El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Economía y firmado por la señorita Secretaria de
Estado de Educación.
ARTICULO 6º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.-