• Detalle de Ley

    Ley N°: 7357
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 27/02/2004
    Promulgada: 04/03/2004
    Publicada: 10/03/2004
    Boletin Of. N°: 25736

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y  Urgencia  Nº 330/5 de  fecha 9 de Febrero de
    2004.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  veintisiete días del mes
    de febrero del año dos mil cuatro.
    
                   San Miguel de Tucumán, 9 de febrero de 2004.-
    
    DECRETO Nº: 330/5(SE)
    EXPEDIENTE Nº: 000253/230-D-04
    
       VISTO la Ley Nº 7336 por la que se dispone la Titulariza-
    ción de los docentes a que  se refiere  el artículo primero,
    cumplidas las exigencias  en  ella señaladas  y a través del
    procedimiento indicado en su artículo segundo, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que a los fines de cumplir con la  Titularización Docente
    prevista en la norma  referida resulta indispensable  incre-
    mentar los cargos en Planta Permanente del  Presupuesto  co-
    rrespondiente a la Secretaría  de  Estado de Educación, dada
    la actual insuficiencia de los mismos;
       Que para aumentar los cargos en dicha Secretaría, el  ar-
    tículo tercero de la Ley mencionada autoriza la  realización
    de la compensación de partidas presupuestarias estrictamente
    necesarias, lo que no aporta una solución plena a la insufi-
    ciencia de cargos;
       Que por ello, resulta indispensable proceder a  la  crea-
    ción de los cargos necesarios para cumplir con lo  dispuesto
    en el artículo primero de la Ley Nº 7336, para lo que el ar-
    tículo cuarto prevé la remisión a la  Honorable  Legislatura
    de la planta de cargos y crédito presupuestario, a los fines
    de su tratamiento y aprobación;
       Que no obstante  ello, el  movimiento  de  Titularización
    dispuesto por la norma debe llevarse a cabo con anterioridad
    a la fecha fijada en  la  Resolución Nº 120/5-03 (Calendario
    Académico 2004) para dar comienzo al ciclo lectivo  del  co-
    rriente año, esto es, 01 de  marzo  de 2004, dado  el  movi-
    miento de personal docente que la referida Ley de  Titulari-
    zación provocará;
       Que los docentes a titularizar deben tomar  posesión  del
    cargo  antes  de  dicha  fecha, en  beneficio de la adecuada
    atención del alumnado, por razones pedagógicas sobre las que
    huelga abundar;
       Que estas circunstancias son generadoras de la ineludible
    necesidad de crear los cargos que  serán  titularizados  me-
    diante la aplicación de la norma referida, por  lo  que debe
    recurrirse al  procedimiento  establecido por la Ley Nº 6686
    y su modificatoria Ley Nº 7304;
       Que la erogación anual de los cargos a crear está contem-
    plada en el Presupuesto vigente de la  Secretaría  de Estado
    de Educación en Planta Temporaria, por lo que se debe reali-
    zar la pertinente compensación de  Partidas  Presupuestarias
    extrayendo  la  suma de $10.500.000 de  la  Partida  Parcial
    01120 (Personal Temporario) e incrementando la Partida  Par-
    cial 01110 (Personal Permanente);
    
       Por ello, oída Fiscalía de Estado,
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                          D E C R E T A :
    
    ARTICULO 1º: Créanse en Planta Permanente del Presupuesto de
    la Provincia, en el ámbito de  la Secretaría de Estado de E-
    ducación, los cargos detallados en el  Anexo  Unico del pre-
    sente Decreto.
    
    ARTICULO 2º: Comuníquese  a la  Honorable  Legislatura a los
    fines del tratamiento  del  presente Decreto de  Necesidad y
    Urgencia, conforme a lo previsto  por las Leyes Nº 6686 y Nº
    7304.
    
    ARTICULO 3º: Comuníquese a la Junta de Clasificación de Edu-
    cación Inicial, Primaria, de Adultos y Permanente, a los fi-
    nes que proceda al ofrecimiento de los  cargos que  mediante
    este Decreto de Necesidad y Urgencia se crean, conforme a lo
    previsto por la Ley Nº 7336.
    
    ARTICULO 4º: Realizar la  compensación  presupuestaria en el
    Anexo 3, Jurisdicción 90, Unidad de Organización 375 -Direc-
    ción de Educación  General Básica 1 y 2-, Finalidad 5, Fun.-
    ción 20, Sección 1, Sector 01, Partida Principal 011, extra-
    yendo  de la  Partida  Parcial 01120 -Personal Temporario- e
    incrementando en la  Partida  Parcial 01110 -Personal Perma-
    nente- la  suma de $10.500.000, del Presupuesto General 2003
    Vigente 2004.
    
    ARTICULO 5º El presente decreto será refrendado por el señor
    Ministro de Economía y firmado por la señorita Secretaria de
    Estado de Educación.
    
    ARTICULO 6º: Dése al Registro  Oficial de  Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 330-5-SE-2004

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 330/5 DEL 09/02/2004 (CREACIÓN DE CARGOS EN PLANTA PERMANENTE A LOS FINES DE LA LEY 7336).

  • Observaciones