• Detalle de Ley

    Ley N°: 7359
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/02/2004
    Promulgada: 04/03/2004
    Publicada: 11/03/2004
    Boletin Of. N°: 25737

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de  la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase, en  todos  sus términos, el De-
    creto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 460/3(ME) de fecha 20 de
    Febrero de 2004.
    
       Art. 2º Comuníquese.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de febrero del año dos mil cuatro.
    
    
                  San Miguel de Tucumán, 20 de febrero de 2004.-
    
    DECRETO Nº 460/3(ME)
    EXPEDIENTE Nº 061/370-SH-04.-
    
       VISTO el Decreto Nº 334/3-(ME) - 2004 y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por el citado instrumento  legal se instruyó al Banco
    del Tucumán S.A., en su carácter de Agente Financiero exclu-
    sivo de la Provincia, a instrumentar el  otorgamiento  de un
    Anticipo de Haberes al personal bancarizado de  la  Adminis-
    tración Pública Provincial, destinado a cubrir las necesida-
    des extraordinarias originadas por el comienzo del  calenda-
    rio escolar.
    
       Que este beneficio  no cubre a un amplio espectro  de  la
    población de la provincia, en particular a los beneficiarios
    de planes sociales, que se enfrentan a  similares  necesida-
    des.
    
       Que si bien estos beneficiarios de planes sociales se en-
    cuentran bancarizados, no  revisten el carácter de empleados
    públicos, y  además  sus ingresos no son salariales sino que
    se originan en subsidios del Estado Nacional.
    
       Que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de sus obligacio-
    nes  sociales  con  la comunidad, ha solicitado al Banco del
    Tucumán S.A. que analice la posibilidad de instrumentar  una
    línea de Anticipo de Fondos para aquellos  beneficiarios  de
    planes sociales que así lo soliciten expresamente.
    
       Que si bien es cierto que para ello es necesario el  dic-
    tado  de  una  Ley, no  lo  es menos la premura con que debe
    adoptarse tal decisión, situación  que amerita el dictado de
    un Decreto de  Necesidad  y  Urgencia, cuya  existencia tie-
    ne apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e incluso  consti-
    tucional, y  en  nuestro  medio  legal a través de la Ley Nº
    6.686 y su modificatoria.
    
       Por ello, atento lo informado por Contaduría  General  de
    la  Provincia  a  fs. 4, Dirección  General de Presupuesto a
    fs. 5/6, y en mérito  al Dictamen Fiscal Nº 285, de fecha 19
    de febrero de 2004, adjunto a fs. 8/9;
    
                    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                             DECRETA
    
    ARTICULO 1º: Instrúyese al Banco del  Tucumán S.A. en su ca-
    rácter de Agente Financiero exclusivo  de  la  Provincia,  a
    instrumentar el otorgamiento de  un  Anticipo de Fondos, con
    destino a los beneficiarios  de planes sociales que perciban
    dicho  beneficio en el mencionado Banco, por un importe fijo
    de PESOS SESENTA Y CINCO ($65.-). El  citado  anticipo  será
    optativo, y podrá ser renovado en oportunidad en que se can-
    cele  en  su  totalidad el anticipo anterior, u otorgado con
    posterioridad a aquellos  beneficiarios que no tengan deudas
    por este concepto.
    
    ARTICULO 2º: Facúltase al  Ministro  de Economía, ante la e-
    ventualidad de algún impedimento del Banco para la retención
    de  las cuotas previstas para el recúpero del Anticipo otor-
    gado, a  cubrir  transitoriamente, hasta  un máximo de PESOS
    DOS  MILLONES  ($2.000.000.-), los  eventuales  desfases y a
    gestionar  el recupero del monto que eventualmente se utili-
    zare, al momento  del pago del beneficio del Plan Social que
    corresponda.
    
    ARTICULO 3º: En los casos que por aplicación de la autoriza-
    ción  conferida  por artículo anterior, resultante imposible
    el recupero del monto cubierto por  la Provincia, la  eroga-
    ción resultante se imputará al anexo 3, jurisdicción  10, u-
    nidad de organización Nº 040, Denominación SECRETARIA  GENE-
    RAL DE  LA  GOBERNACION, finalidad 4, función 30, sección 1,
    sector 03, partida principal 031, parcial  03160, subparcial
    001 - Aportes a Actividades no Lucrativas - Apartado Nº 05 -
    Subsidios y Subvenciones  Varias - del  presupuesto  general
    2.003 vigente para 2.004.
    
    ARTICULO 4º: Facúltase  al Ministerio de Economía para esta-
    blecer  y convenir con el Banco del Tucumán S.A., los aspec-
    tos operativos de la instrumentación del sistema implementa-
    do  en  el  presente  Decreto, incluidos  el recupero y/o el
    eventual  subsidio al que se refieren los artículos anterio-
    res.
    
    ARTICULO 5º: El ciento por ciento (100%) del Impuesto de Se-
    llos  de  las  operaciones  y documentación vinculada con el
    presente Decreto será a cargo de la Provincia, el que deberá
    ser  imputado al anexo 5, jurisdicción 20, unidad de organi-
    zación  450, Denominación SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA -
    OBLIGACIONES  A  CARGO  DEL TESORO, finalidad 1, función 10,
    sección 1, sector 01., partida principal 012, parcial 01220,
    subparcial 236 - Débitos Bancarios- del  presupuesto general
    2.003 vigente para 2.004.
    
    ARTICULO 6º: Dese  previa  intervención a  la H. Legislatura
    de Tucumán, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º
    de la Ley Nº 6.686.
    
    ARTICULO 7º: El  presente Decreto será refrendado por el Se-
    ñor Ministro de  Gobierno  y Justicia y firmado por el Señor
    Secretario de Estado de Hacienda.
    
    ARTICULO 8º: Dése al Registro  Oficial  de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 460-3-ME-2004

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 460/3 DEL 20/02/04. INSTRUYE AL BANCO DEL TUCUMAN A INSTRUMENTAR UN ANTICIPO DE FONDOS, CON DESTINO A LOS BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

  • Observaciones