* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase, en todos sus términos, el De-
creto de Necesidad y Urgencia Nº 460/3(ME) de fecha 20 de
Febrero de 2004.
Art. 2º Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil cuatro.
San Miguel de Tucumán, 20 de febrero de 2004.-
DECRETO Nº 460/3(ME)
EXPEDIENTE Nº 061/370-SH-04.-
VISTO el Decreto Nº 334/3-(ME) - 2004 y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se instruyó al Banco
del Tucumán S.A., en su carácter de Agente Financiero exclu-
sivo de la Provincia, a instrumentar el otorgamiento de un
Anticipo de Haberes al personal bancarizado de la Adminis-
tración Pública Provincial, destinado a cubrir las necesida-
des extraordinarias originadas por el comienzo del calenda-
rio escolar.
Que este beneficio no cubre a un amplio espectro de la
población de la provincia, en particular a los beneficiarios
de planes sociales, que se enfrentan a similares necesida-
des.
Que si bien estos beneficiarios de planes sociales se en-
cuentran bancarizados, no revisten el carácter de empleados
públicos, y además sus ingresos no son salariales sino que
se originan en subsidios del Estado Nacional.
Que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de sus obligacio-
nes sociales con la comunidad, ha solicitado al Banco del
Tucumán S.A. que analice la posibilidad de instrumentar una
línea de Anticipo de Fondos para aquellos beneficiarios de
planes sociales que así lo soliciten expresamente.
Que si bien es cierto que para ello es necesario el dic-
tado de una Ley, no lo es menos la premura con que debe
adoptarse tal decisión, situación que amerita el dictado de
un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tie-
ne apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e incluso consti-
tucional, y en nuestro medio legal a través de la Ley Nº
6.686 y su modificatoria.
Por ello, atento lo informado por Contaduría General de
la Provincia a fs. 4, Dirección General de Presupuesto a
fs. 5/6, y en mérito al Dictamen Fiscal Nº 285, de fecha 19
de febrero de 2004, adjunto a fs. 8/9;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Instrúyese al Banco del Tucumán S.A. en su ca-
rácter de Agente Financiero exclusivo de la Provincia, a
instrumentar el otorgamiento de un Anticipo de Fondos, con
destino a los beneficiarios de planes sociales que perciban
dicho beneficio en el mencionado Banco, por un importe fijo
de PESOS SESENTA Y CINCO ($65.-). El citado anticipo será
optativo, y podrá ser renovado en oportunidad en que se can-
cele en su totalidad el anticipo anterior, u otorgado con
posterioridad a aquellos beneficiarios que no tengan deudas
por este concepto.
ARTICULO 2º: Facúltase al Ministro de Economía, ante la e-
ventualidad de algún impedimento del Banco para la retención
de las cuotas previstas para el recúpero del Anticipo otor-
gado, a cubrir transitoriamente, hasta un máximo de PESOS
DOS MILLONES ($2.000.000.-), los eventuales desfases y a
gestionar el recupero del monto que eventualmente se utili-
zare, al momento del pago del beneficio del Plan Social que
corresponda.
ARTICULO 3º: En los casos que por aplicación de la autoriza-
ción conferida por artículo anterior, resultante imposible
el recupero del monto cubierto por la Provincia, la eroga-
ción resultante se imputará al anexo 3, jurisdicción 10, u-
nidad de organización Nº 040, Denominación SECRETARIA GENE-
RAL DE LA GOBERNACION, finalidad 4, función 30, sección 1,
sector 03, partida principal 031, parcial 03160, subparcial
001 - Aportes a Actividades no Lucrativas - Apartado Nº 05 -
Subsidios y Subvenciones Varias - del presupuesto general
2.003 vigente para 2.004.
ARTICULO 4º: Facúltase al Ministerio de Economía para esta-
blecer y convenir con el Banco del Tucumán S.A., los aspec-
tos operativos de la instrumentación del sistema implementa-
do en el presente Decreto, incluidos el recupero y/o el
eventual subsidio al que se refieren los artículos anterio-
res.
ARTICULO 5º: El ciento por ciento (100%) del Impuesto de Se-
llos de las operaciones y documentación vinculada con el
presente Decreto será a cargo de la Provincia, el que deberá
ser imputado al anexo 5, jurisdicción 20, unidad de organi-
zación 450, Denominación SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, finalidad 1, función 10,
sección 1, sector 01., partida principal 012, parcial 01220,
subparcial 236 - Débitos Bancarios- del presupuesto general
2.003 vigente para 2.004.
ARTICULO 6º: Dese previa intervención a la H. Legislatura
de Tucumán, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º
de la Ley Nº 6.686.
ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Se-
ñor Ministro de Gobierno y Justicia y firmado por el Señor
Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 8º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.