* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar en
forma directa, con los productores y fabricantes de origen,
en los casos en que el volumen y las condiciones de las com-
pras lo amerite, debiendo acreditarse fehacientemente venta-
jas económicas y comparativas en relación a los precios, ca-
lidad y condiciones vigentes en el mercado.
Art. 2º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-