* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al
Instituto de Previsión y Seguridad Social, por esta única
vez, un anticipo financiero reintegrable por hasta la suma
de Pesos Treinta Millones ($30.000.000.-) para ser destina-
dos al pago de deudas con los prestadores del Subsidio de
Salud.
Art. 2º.- Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otor-
gar al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Pro-
vincia, anticipos financieros reintegrales por hasta la suma
de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($ 4.500.000.-) men-
suales para ser destinados a mantener en funcionamiento el
sistema de servicios de salud que presta a través del Subsi-
dio de Salud.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo acordará con el Instituto de
Previsión y Seguridad Social de la Provincia, los plazos y
forma de reintegro de los anticipos que se otorguen en vir-
tud de la presente ley, como así también de otros que se hu-
bieren otorgados con anterioridad a la sanción de la presen-
te.
En ningún caso podrá incluirse en el acuerdo de reintegro
a que alude el párrafo anterior, bienes muebles e inmuebles
del Instituto de Previsión y Seguridad Social. Tampoco po-
drán incluirse deudas que mantienen con el mismo Municipali-
dades y Comunas Rurales, ni deudas de los afiliados por Co-
seguro y otros conceptos.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil cuatro.