• Detalle de Ley

    Ley N°: 7388
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 06/05/2004
    Promulgada: 31/05/2004
    Publicada: 09/06/2004
    Boletin Of. N°: 25798

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
                                  
                                  
                             CAPÍTULO I
         De la Creación del Registro Provincial de Tumores
    
       Artículo 1º.- Créase  en el ámbito del Sistema Provincial
    de Salud (SIPROSA), el Registro Provincial de Tumores, abar-
    cando a los  subsectores estatal, privado y  de obras socia-
    les. 
    
       Art. 2º.- Los  objetivos, funciones y actuaciones del Re-
    gistro que  se  crea  en  el  artículo 1º se regirán por las
    prescripciones de  la Ley Nacional Nº 15465, de Notificacio-
    nes Médicas  Obligatorias,  y su fiscalización sanitaria es-
    tará a cargo del SIPROSA.
    
                            CAPÍTULO II
                          De los Objetivos
    
       Art. 3º.- Los objetivos del Registro son:
              1. Contar con la información necesaria para el se-
                 guimiento  de los pacientes con fines preventi-
                 vos, asistenciales y estadísticos.
              2. Conocer la magnitud del problema de los distin-
                 tos  tipos de cáncer, su  tendencia y las pers-
                 pectivas futuras.
              3. Implementar un registro que  permita la progra-
                 mación y adopción de intervenciones oportunas y
                 adecuadas en el sector salud, que contribuyan a
                 la  disminución  de la  morbilidad y mortalidad
                 por cáncer en la Provincia.
              4. Intercambiar información a nivel nacional e in-
                 ternacional.
              5. Propiciar la  formación  oportuna y adecuada de
                 los recursos humanos  del sector salud, organi-
                 zar los  recursos de los efectores de la  aten-
                 ción médica y las líneas de investigación bási-
                 ca, clínica  epidemiológica y  de los servicios
                 de salud, vinculados con la prevención y/o con-
                 trol del cáncer.
    
                            CAPÍTULO III
                 De la Implementación del Registro
    
       Art. 4º.- El  Registro  Provincial  de  Tumores, estará a
    cargo de la Dirección de Epidemiología, área ésta que cuenta
    con el personal  entrenado y con la experiencia en notifica-
    ción, registro, clasificación y difusión de  la información.
    Asimismo la Dirección de Epidemiología se asociará con otras
    áreas  del SIPROSA, para  elaborar, analizar y  publicar los
    resultados con las recomendaciones pertinentes. 
    
       Art. 5º.- Todos los servicios asistenciales existentes en
    la   Provincia,  públicos, privados y de las obras sociales,
    que tienen  a  su cargo el diagnóstico de cáncer, deberán e-
    fectuar, con  carácter  obligatorio, la notificación corres-
    pondiente al Registro Provincial de Tumores, garantizando la
    reserva y  confidencialidad  de la información referida a la
    identidad de los pacientes. 
    
       Art. 6º.- Además  de los objetivos fijados en el artículo
    3º de la presente ley, serán  funciones  específicas del Re-
    gistro Provincial de Tumores las siguientes:
              1. Asegurar la  implementación  del sistema de in-
                 formación en toda la Provincia.
              2. Coordinar el flujo de información.
              3. Facilitar a  todos  los involucrados, responsa-
                 bles de  notificar desde los servicios asisten-
                 ciales estatales, privados y de obras sociales,
                 formularios  confeccionados para tal fin, indi-
                 cando todos y cada uno de los datos que deberán
                 consignarse.
              4. Instruir a los responsables de los subsectores,
                 acerca  del procedimiento  para el  flujo de la
                 información  en ambos  sentidos, para que se e-
                 fectúe en tiempo y forma.
              5. Realizar las observaciones correspondientes que
                 pudieran  surgir de informes  incompletos o que
                 se prestaren a confusiones.
              6. Informar mensualmente a las autoridades del Mi-
                 nisterio de Salud  Pública y  del SIPROSA, res-
                 pecto a las actuaciones y resultados realizados
                 por el Registro, a los efectos que  se arbitren
                 las medidas pertinentes.
              7. Publicar y difundir el  accionar del Registro y
                 los resultados obtenidos.
    
                            CAPÍTULO IV
                          De los Recursos
    
       Art. 7º.- Los  gastos que demandare la implementación, el
    funcionamiento y  mantenimiento  del  Registro Provincial de
    Tumores se harán de las partidas presupuestarias que dispone
    el SIPROSA. 
    
       Art. 8º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE TUMORES, QUE SE REGIRÁ POR LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY NACIONAL 15465.-

  • Observaciones

    -DCTO.4011/21-M.S.P.-2005- B.O.13-12-2005- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.2035/21-M.S.P.-2011- MODIF. DCTO.4011/21.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N°19/21.-