* CONSOLIDADA *
CAPÍTULO I
De la Creación del Registro Provincial de Tumores
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Sistema Provincial
de Salud (SIPROSA), el Registro Provincial de Tumores, abar-
cando a los subsectores estatal, privado y de obras socia-
les.
Art. 2º.- Los objetivos, funciones y actuaciones del Re-
gistro que se crea en el artículo 1º se regirán por las
prescripciones de la Ley Nacional Nº 15465, de Notificacio-
nes Médicas Obligatorias, y su fiscalización sanitaria es-
tará a cargo del SIPROSA.
CAPÍTULO II
De los Objetivos
Art. 3º.- Los objetivos del Registro son:
1. Contar con la información necesaria para el se-
guimiento de los pacientes con fines preventi-
vos, asistenciales y estadísticos.
2. Conocer la magnitud del problema de los distin-
tos tipos de cáncer, su tendencia y las pers-
pectivas futuras.
3. Implementar un registro que permita la progra-
mación y adopción de intervenciones oportunas y
adecuadas en el sector salud, que contribuyan a
la disminución de la morbilidad y mortalidad
por cáncer en la Provincia.
4. Intercambiar información a nivel nacional e in-
ternacional.
5. Propiciar la formación oportuna y adecuada de
los recursos humanos del sector salud, organi-
zar los recursos de los efectores de la aten-
ción médica y las líneas de investigación bási-
ca, clínica epidemiológica y de los servicios
de salud, vinculados con la prevención y/o con-
trol del cáncer.
CAPÍTULO III
De la Implementación del Registro
Art. 4º.- El Registro Provincial de Tumores, estará a
cargo de la Dirección de Epidemiología, área ésta que cuenta
con el personal entrenado y con la experiencia en notifica-
ción, registro, clasificación y difusión de la información.
Asimismo la Dirección de Epidemiología se asociará con otras
áreas del SIPROSA, para elaborar, analizar y publicar los
resultados con las recomendaciones pertinentes.
Art. 5º.- Todos los servicios asistenciales existentes en
la Provincia, públicos, privados y de las obras sociales,
que tienen a su cargo el diagnóstico de cáncer, deberán e-
fectuar, con carácter obligatorio, la notificación corres-
pondiente al Registro Provincial de Tumores, garantizando la
reserva y confidencialidad de la información referida a la
identidad de los pacientes.
Art. 6º.- Además de los objetivos fijados en el artículo
3º de la presente ley, serán funciones específicas del Re-
gistro Provincial de Tumores las siguientes:
1. Asegurar la implementación del sistema de in-
formación en toda la Provincia.
2. Coordinar el flujo de información.
3. Facilitar a todos los involucrados, responsa-
bles de notificar desde los servicios asisten-
ciales estatales, privados y de obras sociales,
formularios confeccionados para tal fin, indi-
cando todos y cada uno de los datos que deberán
consignarse.
4. Instruir a los responsables de los subsectores,
acerca del procedimiento para el flujo de la
información en ambos sentidos, para que se e-
fectúe en tiempo y forma.
5. Realizar las observaciones correspondientes que
pudieran surgir de informes incompletos o que
se prestaren a confusiones.
6. Informar mensualmente a las autoridades del Mi-
nisterio de Salud Pública y del SIPROSA, res-
pecto a las actuaciones y resultados realizados
por el Registro, a los efectos que se arbitren
las medidas pertinentes.
7. Publicar y difundir el accionar del Registro y
los resultados obtenidos.
CAPÍTULO IV
De los Recursos
Art. 7º.- Los gastos que demandare la implementación, el
funcionamiento y mantenimiento del Registro Provincial de
Tumores se harán de las partidas presupuestarias que dispone
el SIPROSA.
Art. 8º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-