* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº
7.340 en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar la expresión: "Junio de 2004 y Sueldo Anual
Complementario primer semestre", por: "Diciembre de 2004 y
Sueldo Anual Complementario segundo semestre".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
julio del año dos mil cuatro.