* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en
las denuncias de terrenos baldíos pueda acortar a su juicio
el término de los pregones, que exigen las leyes para adju-
dicarlos al Estado, no pudiendo bajar de un mes, cuando se
trate de sitios en la capital de la Provincia y sus subur-
bios, y de dos meses, cuando los terrenos estén en la campa-
ña.
Art. 2º.- La venta de dichos terrenos, adjudicados al
Estado, habiéndose acortado el término de los expresados
pregones, será sin perjuicio de tercero, hasta pasado ca-
torce meses desde que se haga la venta.
Art. 3º.- La venta se hará en todo caso en pública subas-
ta y previos los pregones que la ley ordena; y del precio
líquido de ella, siempre que se efectúe, se deducirá una
sexta parte en beneficio del denunciante, sin mas remune-
ración ni preferencia.
Art.4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, en Tucumán, a 7 de Diciembre de 1856.-