• Detalle de Ley

    Ley N°: 74
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 07/12/1856
    Promulgada: 11/12/1856
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo para que  en
    las denuncias  de terrenos baldíos pueda acortar a su juicio
    el término  de los pregones, que exigen las leyes para adju-
    dicarlos al  Estado,  no pudiendo bajar de un mes, cuando se
    trate de  sitios  en la capital de la Provincia y sus subur-
    bios, y de dos meses, cuando los terrenos estén en la campa-
    ña.
    
       Art. 2º.-  La venta  de  dichos terrenos, adjudicados  al
    Estado,  habiéndose  acortado  el término  de los expresados
    pregones, será  sin  perjuicio de tercero, hasta  pasado ca-
    torce meses desde que se haga la venta.
    
       Art. 3º.- La venta se hará en todo caso en pública subas-
    ta y  previos  los  pregones que la ley ordena; y del precio
    líquido de  ella, siempre que  se  efectúe, se deducirá  una
    sexta parte  en  beneficio  del denunciante, sin mas remune-
    ración ni preferencia.
    
       Art.4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, en Tucumán, a 7 de Diciembre de 1856.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 85
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ACORTAR EL TERMINO DE LOS PREGONES QUE EXIGEN LAS LEYES EN LAS DENUNCIAS DE TERRENOS BALDIOS PARA ADJUDICARLOS AL ESTADO.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 1 PAGINA 417