* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Establécese que, en los procesos de lici-
tación, concursos de precios o cualquier otro medio de con-
tratación que realicen el Poder Ejecutivo, sus organismos
descentralizados, entes autárquicos, como así también las
sociedades del Estado y las sociedades anónimas con partici-
cipación estatal mayoritaria para la adquisición de bienes
y/o servicios, ante paridad de ofertas, se dará preferencia
a las cooperativas constituidas y radicadas en la Provincia.
Art. 2º.- Las cooperativas que deseen acogerse a los be-
neficios de la presente ley, deberán inscribirse en un re-
gistro que a tal efecto habilitará el Instituto Provincial
de Acción Cooperativa y Mutual (IPACyM) donde, además de los
requisitos exigidos por el organismo, indicarán los bienes
que producen y los servicios que ofrecen.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo y los organismos y entidades
indicadas en el artículo 1º, deberán suministrar al IPACyM,
a su pedido, el listado de los planes de trabajos públicos
que contemplen en su presupuesto, obras, servicios, produc-
ción e insumos, como así también las previsiones de compra
de productos, materiales, mercaderías u otros que hayan de
ser objeto de licitación, concurso de precios u otra forma
de contratación, a fin de darlo a conocer a las cooperativas
inscriptas en el registro a que alude el artículo anterior.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, sus organismos descentrali-
zados y entes autárquicos quedan facultados, por esta única
vez, a renovar en forma directa por igual plazo y condicio-
nes los contratos o convenios de obra, servicios o adquisi-
ción de productos o mercaderías cuyos plazos u obligaciones
se encuentren cumplidos. Dicha facultad sólo será procedente
cuando tal renovación sea necesaria para el Estado y la res-
pectiva cooperativa haya dado estricto cumplimiento a las
condiciones pactadas en el contrato o convenio que se facul-
ta renovar.
Art. 5º.- Invítase a las municipalidades de la Provincia
a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.