• Detalle de Ley

    Ley N°: 7413
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 03/08/2004
    Promulgada: 25/08/2004
    Publicada: 01/09/2004
    Boletin Of. N°: 25855

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese  que,  en los procesos de lici-
    tación, concursos  de precios o cualquier otro medio de con-
    tratación que  realicen  el  Poder Ejecutivo, sus organismos
    descentralizados, entes  autárquicos,  como  así también las
    sociedades del Estado y las sociedades anónimas con partici-
    cipación estatal  mayoritaria  para la adquisición de bienes
    y/o servicios,  ante paridad de ofertas, se dará preferencia
    a las cooperativas constituidas y radicadas en la Provincia.
    
       Art. 2º.- Las  cooperativas que deseen acogerse a los be-
    neficios de  la  presente ley, deberán inscribirse en un re-
    gistro que  a  tal efecto habilitará el Instituto Provincial
    de Acción Cooperativa y Mutual (IPACyM) donde, además de los
    requisitos exigidos  por  el organismo, indicarán los bienes
    que producen y los servicios que ofrecen.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo y los organismos y entidades
    indicadas en  el artículo 1º, deberán suministrar al IPACyM,
    a su  pedido,  el listado de los planes de trabajos públicos
    que contemplen  en su presupuesto, obras, servicios, produc-
    ción e  insumos,  como así también las previsiones de compra
    de productos,  materiales,  mercaderías u otros que hayan de
    ser objeto  de  licitación, concurso de precios u otra forma
    de contratación, a fin de darlo a conocer a las cooperativas
    inscriptas en el registro a que alude el artículo anterior.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, sus organismos descentrali-
    zados y  entes autárquicos quedan facultados, por esta única
    vez, a  renovar en forma directa por igual plazo y condicio-
    nes los  contratos o convenios de obra, servicios o adquisi-
    ción de  productos o mercaderías cuyos plazos u obligaciones
    se encuentren cumplidos. Dicha facultad sólo será procedente
    cuando tal renovación sea necesaria para el Estado y la res-
    pectiva cooperativa   haya  dado estricto cumplimiento a las
    condiciones pactadas en el contrato o convenio que se facul-
    ta renovar.
    
       Art. 5º.- Invítase  a las municipalidades de la Provincia
    a adherir a las disposiciones de la presente ley.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE QUE SE DARÁ PREFERENCIA A COOPERATIVAS CONSTITUIDAS Y RADICADAS EN LA PROVINCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN LICITACIONES QUE REALICE EL PODER EJECUTIVO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.