* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 77 de la Ley Nº 3.470,
de la siguiente forma:
- Suprimir en el Apartado Educación Diferencial, la ex-
presión:
"Reeducador Acústico y Vocal, Asistente Social, Médico
Psicólogo".
- Agregar en el Apartado "Técnico Docente", la expresión:
"Asistente Social, Fonoaudiólogo, Médico y Psicólogo".
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la com-
pensación presupuestaria que resulte estrictamente necesaria
para el cumplimiento de la presente ley.-
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la provincia de Tucumán, a los tres días del mes de a-
gosto del año dos mil cuatro.