* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase en vigencia para el presente año
el presupuesto del ppdo., hasta tanto se sancione el que
está a consideración de las Honorables Cámaras, con exce-
pción de las partidas 1a. del ítem 1º. del Inciso III y la
1a del ítem 3º del mismo Inciso, que quedan derogadas.
Art.2º.- Destínase para pago de cuentas de gastos hechos
por las secretarías a ambas Cámaras en 1897, $ 9.325.
Art.3º.- Destínase igualmente para renovar el mobiliario
de ambas Cámaras $ 3.000.
Art.4º.- Comuníquese, etc.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticinco de Enero de mil ochocientos noventa y ocho.-