• Detalle de Ley

    Ley N°: 7420
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 03/08/2004
    Promulgada: 25/08/2004
    Publicada: 01/09/2004
    Boletin Of. N°: 25855

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el Programa  Provincial de Microcré-
    ditos que tendrá por objeto contribuir a incrementar la  ca-
    pacidad productiva, microemprendimientos e ingresos  de  pe-
    queños productores urbanos y rurales, a efectos de proveer a
    su inclusión en la economía formal.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a disponer de
    hasta  la   suma   de   Pesos  Seiscientos   Cincuenta   Mil
    ($ 650.000.-) destinados al financiamiento del programa que
    se crea por la presente ley.
    
       Art. 3º.- Del monto  autorizado en el Artículo 2º se des-
    tinará  no  menos  del 85% (ochenta y cinco por ciento) a la
    constitución  de  un Fondo de Crédito destinado al financia-
    miento de proyectos que mejoren la  capacidad  productiva de
    la Provincia y el  resto a solventar  gastos  operativos del
    Programa.
    
       Art. 4º.- La escala de los Créditos  comprenderá  niveles
    desde los Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) hasta los Pesos Cua-
    tro Mil (4.000.-) como máximo, en períodos comprendidos des-
    de los (3) tres  meses hasta los veinticuatro (24) meses, la
    tasa  de  interés  promedio  será  definida oportunamente de
    acuerdo a la necesidad crediticia, la  utilidad  del mismo y
    el área en la cual se encuentra el micro  emprendimiento  ya
    sea en el ámbito urbano o rural. Dicha tasa no podrá ser su-
    perior al 6% (seis por ciento) anual sobre saldos.
    
       Art. 5º.- Será  Autoridad  de  Aplicación  de la presente
    ley, el Ministerio de Desarrollo Productivo.
    
       Art. 6º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a recibir trans-
    ferencias de recursos no reembolsables, los que serán desti-
    nados a la  ejecución  de tareas  encuadradas en el Programa
    que se crea por esta ley. De producirse  dichas  transferen-
    cias, hará disminuir en un idéntico  importe  el monto esta-
    blecido en el Artículo 2º de la presente.
    
       Art. 7º.- Hasta su inclusión en el Presupuesto General de
    Gastos y Cálculo de  Recursos de la  Provincia, el gasto que
    demande el cumplimiento de la presente se hará utilizando el
    crédito de la Partida Principal 041 - Crédito Adicional para
    financiar  Erogaciones  Corrientes de la Unidad de Organiza-
    ción 450 - Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a
    Cargo del Tesoro. A tal efecto, el Poder Ejecutivo queda fa-
    cultado a realizar la adecuación de partidas presupuestarias
    que resulten estrictamente necesarias  para el  cumplimiento
    de la presente ley.
    
       Art. 8º.- La Autoridad  de  Aplicación informará  trimes-
    tralmente a la H. Legislatura, indicando  detalle de benefi-
    ciarios, montos y orientación de los proyectos que se  favo-
    recieron con los  beneficios del programa que se crea por la
    presente ley.
    
       Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no  mayor a treinta (30) días a partir de la fe-
    cha de su promulgación.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de agos-
    to del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE MICROCREDITOS QUE TENDRA POR OBJETO INCREMENTAR MICROEMPRENDIMIENTOS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES URBANOS Y RURALES.-

  • Observaciones