* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Microcré-
ditos que tendrá por objeto contribuir a incrementar la ca-
pacidad productiva, microemprendimientos e ingresos de pe-
queños productores urbanos y rurales, a efectos de proveer a
su inclusión en la economía formal.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de
hasta la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta Mil
($ 650.000.-) destinados al financiamiento del programa que
se crea por la presente ley.
Art. 3º.- Del monto autorizado en el Artículo 2º se des-
tinará no menos del 85% (ochenta y cinco por ciento) a la
constitución de un Fondo de Crédito destinado al financia-
miento de proyectos que mejoren la capacidad productiva de
la Provincia y el resto a solventar gastos operativos del
Programa.
Art. 4º.- La escala de los Créditos comprenderá niveles
desde los Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) hasta los Pesos Cua-
tro Mil (4.000.-) como máximo, en períodos comprendidos des-
de los (3) tres meses hasta los veinticuatro (24) meses, la
tasa de interés promedio será definida oportunamente de
acuerdo a la necesidad crediticia, la utilidad del mismo y
el área en la cual se encuentra el micro emprendimiento ya
sea en el ámbito urbano o rural. Dicha tasa no podrá ser su-
perior al 6% (seis por ciento) anual sobre saldos.
Art. 5º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente
ley, el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir trans-
ferencias de recursos no reembolsables, los que serán desti-
nados a la ejecución de tareas encuadradas en el Programa
que se crea por esta ley. De producirse dichas transferen-
cias, hará disminuir en un idéntico importe el monto esta-
blecido en el Artículo 2º de la presente.
Art. 7º.- Hasta su inclusión en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia, el gasto que
demande el cumplimiento de la presente se hará utilizando el
crédito de la Partida Principal 041 - Crédito Adicional para
financiar Erogaciones Corrientes de la Unidad de Organiza-
ción 450 - Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a
Cargo del Tesoro. A tal efecto, el Poder Ejecutivo queda fa-
cultado a realizar la adecuación de partidas presupuestarias
que resulten estrictamente necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación informará trimes-
tralmente a la H. Legislatura, indicando detalle de benefi-
ciarios, montos y orientación de los proyectos que se favo-
recieron con los beneficios del programa que se crea por la
presente ley.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fe-
cha de su promulgación.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de agos-
to del año dos mil cuatro.