* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpóranse al Artículo 15 de la Ley Nº
5.140 (Contravenciones Policiales) y sus modificatorias, los
siguientes incisos nuevos:
"15) Los que vendan, distribuyan o faciliten a cualquier
título a menores de dieciocho (18) años todo tipo de
adhesivos, cementos de contacto, pegamentos, colas y/o
productos similares que contengan como componentes acti-
vos xileno, benceno, tolueno y/o sus derivados o com-
puestos, además de todos aquellos que por su composición
química al ser inhalados, resulten perjudicial a la sa-
lud."
"16) Los que estuvieren en estado de intoxicación mani-
fiesta o tengan o exhiban en su poder algunos de los
adhesivos establecidos en el inciso anterior, en calles,
caminos, plazas, parajes públicos, cafés, almacenes y/o
cualquier otro lugar comercial o de esparcimiento, siem-
pre que esa circunstancia pusiere en peligro al que in-
hale o a terceros, tanto en su persona o bienes materia-
les, u ofendiese la moral o las buenas costumbres."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil cuatro.-