* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- En el marco de la Emergencia Económica y
Financiera del Sistema Sanitario Provincial, establecido me-
diante Ley Nº 7339, dése prioridad en la zona Este de la
Provincia al Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico
(HACRE).
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, deberá elaborar un Programa
de Control y Tratamiento de Aguas Arsenicales en poblaciones
afectadas, a través de la Dirección General de Salud Ambien-
tal del Sistema Provincial de Salud, la Secretaría de Esta-
do de Coordinación con los Municipios y Comunas Rurales y de
la Secretaría de Estado de Obras Públicas.
Art. 3º.- Invítase a los Municipios y Comunas Rurales a
adherirse a las prescripciones de la presente ley a efectos
de mancomunar esfuerzos con las autoridades sanitarias y
ambientales de la Provincia, para erradicar el Hidroarseni-
cismo Crónico Regional Endémico, en sus respectivas juris-
dicciones.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-