• Detalle de Ley

    Ley N°: 744
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/02/1898
    Promulgada: 24/02/1898
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  P.E.  para  emitir hasta la
    suma de quinientos mil pesos m/n de curso legal en letras de
    Tesorería, las  que  se emplearán exclusivamente en la cons-
    trucción de  un  dique  y  tomas en el Río Salí y canales de
    riego en las secciones Capital y Cruz Alta.
    
       Art.2º.- La  emisión  se  hará  a medida que las obras lo
    reclamen en cinco series de numeración corrida.
    
       Art.3º.- Las  letras  devengarán un interés de cuatro por
    ciento (4  %),  y  su amortización se verificará trimestral-
    mente por  sorteo  y a la par, debiendo en diez anualidades,
    retirarse de la circulación.
    
       Art.4º.- El P.E. podrá, sin  embargo, aumentar  el  fondo
    amortizante
    
       Art.5º.- Las  letras  se  emitirán y subscribirán por una
    comisión formada por el Presidente del Superior Tribunal, el
    Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco.
    
       Art.6º.- El  servicio de amortización e intereses se hará
    con el  producido de las cuotas que se fijen por el P.E., de
    acuerdo con  lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley
    de Riego.
    
       Art.7º.- Las letras de Tesorería serán recibidas a la par
    por el  Banco de la Provincia, en pago de servicios de amor-
    tización e intereses, y por las oficinas públicas en pago de
    impuestos fiscales o de cualquier obligación.
    
       Art.8º.- Las letras sorteadas serán quemadas en presencia
    de la misma comisión encargada de la emisión y del Escribano
    de Gobierno, levantándose el acta respectiva.
    
       Art.9º.- Las cuotas de que habla el art. 6º se percibirán
    por las autoridades de riego y serán depositadas en el Banco
    de la  Provincia, a la orden de la Comisión, para los servi-
    cios de amortización e intereses de las letras de Tesorería.
    
       Art.10.- Las  letras  que no fueran presentadas dentro de
    los treinta  días  del sorteo, quedarán en las mismas condi-
    ciones que las no sorteadas.
    
       Art.11.- Terminadas las obras, se hará la liquidación del
    capital invertido  en  ellas  y de los intereses que corres-
    pondan hasta  su  reintegro. El valor que resulte será reem-
    bolsado  por  los beneficiarios de aquellas en la proporción
    establecida por los artículos 45 y 46 de la Ley de Riego.
    
       Art.12.- El  P. Ejecutivo reglamentará esta ley, quedando
    autorizado para hacer los gastos que su ejecución demande, y
    que se  imputarán  a la presente, mientras no se voten en la
    de Presupuesto.
    
       Art.13.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
    y siete de Febrero de mil ochocientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR LETRAS DE TESORERIA PARA LA CONSTRUCCION DE UN DIQUE Y TOMAS EN RIO SALI Y CANALES DE RIEGO EN CAPITAL Y CRUZ ALTA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 22- PÁG. 88.-