• Detalle de Ley

    Ley N°: 7446
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 15/09/2004
    Promulgada: 05/10/2004
    Publicada: 19/10/2004
    Boletin Of. N°: 25887

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Programa  Volver a  la  Tierra,
    cuyos objetivos son atender la problemática  del  desempleo,
    de la  migración  rural  y  fomentar  la  producción  y  el
    asociativismo.
    
       Art. 2º.- A los fines del cumplimiento  de los  objetivos
    indicados en  el  artículo  anterior, el Programa consistirá
    en:
    
       1. Brindar conocimientos en sistemas de producción, agro-
          industrialización y comercialización  de  productos  y
          derivados  que presenten demanda sostenida en los mer-
          cados regionales y externos.
       2. Promocionar y desarrollar actividades  productivas que
          posean un alto  impacto económico y una fuerte demanda
          de mano de obra, que aseguren  el pleno empleo y el a-
          rraigo al campo.
       3. Inculcar la  diversificación  productiva  en el sector
          rural, como herramienta que coadyuve al desarrollo.
       4. Promover el emprendimiento de actividades  productivas
          eficientes a través del asociativismo.
    
       Art. 3º.- Serán  beneficiarios  de la presente ley, aque-
    llas personas del medio rural que, a continuación de la  ca-
    pacitación indicada en  el artículo anterior, desarrollen en
    forma asociativa el proceso productivo correspondiente.
    
       Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación  la  Subsecretaría
    de Asuntos Agrarios y Alimentos u organismo que en el futuro
    la reemplace.
    
       Art. 5º.- Para llevar  adelante  eficazmente  el Programa
    que se crea por la presente, la  Autoridad de Aplicación de-
    berá:
    
             a) Gestionar los recursos necesarios para la finan-
                ciación de los procesos de capacitación  y  pro-
                ducción de los grupos de capacitandos que se va-
                yan integrando.
                A esos  efectos articulará con la  Secretaría de
                Estado  de  Trabajo  y  Empleo de la Provincia y
                otros organismos las acciones necesarias para la
                obtención y posterior afectación de  planes  na-
                cionales y/o provinciales que hubieren  disponi-
                bles orientados al fomento a la producción.
             b) Elaborar el programa anual de actividades de ca-
                pacitación, determinando costos, lugares  o  re-
                giones de la Provincia  en donde se implementará
                el programa, sector de la producción y capacita-
                dores. A tales fines podrá convocar y/o realizar
                convenios con organismos o instituciones del me-
                dio de reconocida experiencia en la  temática  a
                tratar.
             c) Articular con las Municipalidades y Comunas  Ru-
                rales la logística  indispensable  para un mejor
                cumplimiento de los objetivos propuestos.
             d) Arbitrar los medios para realizar un seguimiento
                de los  emprendimientos  productivos en  marcha,
                brindando asistencia técnica y colaborando en la
                gestión y procedimiento de comercialización.
    
       Art. 6º.- El Programa se llevará a cabo en las  distintas
    zonas rurales de la Provincia, teniendo  prioridad  aquellas
    que presenten:
    
             a) Alta  incidencia  de productores minifundistas y
                elevado índice de Necesidades Básicas Insatisfe-
                chas.
             b) Ecosistemas e infraestructura adecuada al sector
                o actividad a desarrollar.
             c) Alta incidencia de mano de obra desocupada.
             d) Zona de ex ingenios azucareros.
    
       Art. 7º.- En el marco de la  presente ley se dará priori-
    dad en la  capacitación de  beneficiarios  a los  siguientes
    sectores y/o actividades:
    
             a) Apícola
             b) Caprinos de carne y leche
             c) Porcinos
             d) Ovinos de carne y leche
             e) Avícola
             f) Cunícola
             g) Lombrícola
             h) Alimentación animal no convencional
             i) Florícola
             j) Producciones orgánicas
             k) Helicicultura
             l) Hongos Comestibles
             m) Agroindustria Rural.
    
       Art. 8º.- La Autoridad de  Aplicación  requerirá  tanto a
    los Municipios que adhieran a la presente ley como a las Co-
    munas Rurales de la Provincia la habilitación de un Registro
    de Beneficiarios.
       Asimismo dará amplia difusión de los alcances  y  benefi-
    cios del Programa Volver a la Tierra.
    
       Art. 9º.- La presente ley tendrá vigencia  por el término
    de tres (3) años a partir de la efectiva  puesta  en  marcha
    del Programa. La vigencia de esta ley podrá  ser  prorrogada
    en forma anual siempre que los  beneficios  alcanzados en la
    primera etapa así lo aconsejen.
    
       Art. 10.- Invítase a las Municipalidades de la  Provincia
    a adherir a los contenidos y objetivos de la presente ley.
    
       Art. 11.- Los gastos  que  demande  el cumplimiento de la
    presente ley se  hará de la  Partida Principal 041 - Crédito
    Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes de la Unidad
    de Organización Nº 450 - Secretaría  de Estado de Hacienda -
    Obligaciones a Cargo  del  Tesoro  hasta su  inclusión en el
    Presupuesto General de la Provincia. A tal efecto  facúltase
    al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de partidas
    presupuestarias que resulten  estrictamente necesarias a tal
    fin.
    
       Art. 12.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de se-
    tiembre del año dos mil cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA VOLVER A LA TIERRA CUYOS OBJETIVOS SON ATENDER LA PROBLEMATICA DEL DESEMPLEO, DE LA MIGRACION RURAL Y FOMENTAR LA PRODUCCION Y EL ASOCIATIVISMO.

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 26/10/2004.