* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Programa Volver a la Tierra,
cuyos objetivos son atender la problemática del desempleo,
de la migración rural y fomentar la producción y el
asociativismo.
Art. 2º.- A los fines del cumplimiento de los objetivos
indicados en el artículo anterior, el Programa consistirá
en:
1. Brindar conocimientos en sistemas de producción, agro-
industrialización y comercialización de productos y
derivados que presenten demanda sostenida en los mer-
cados regionales y externos.
2. Promocionar y desarrollar actividades productivas que
posean un alto impacto económico y una fuerte demanda
de mano de obra, que aseguren el pleno empleo y el a-
rraigo al campo.
3. Inculcar la diversificación productiva en el sector
rural, como herramienta que coadyuve al desarrollo.
4. Promover el emprendimiento de actividades productivas
eficientes a través del asociativismo.
Art. 3º.- Serán beneficiarios de la presente ley, aque-
llas personas del medio rural que, a continuación de la ca-
pacitación indicada en el artículo anterior, desarrollen en
forma asociativa el proceso productivo correspondiente.
Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría
de Asuntos Agrarios y Alimentos u organismo que en el futuro
la reemplace.
Art. 5º.- Para llevar adelante eficazmente el Programa
que se crea por la presente, la Autoridad de Aplicación de-
berá:
a) Gestionar los recursos necesarios para la finan-
ciación de los procesos de capacitación y pro-
ducción de los grupos de capacitandos que se va-
yan integrando.
A esos efectos articulará con la Secretaría de
Estado de Trabajo y Empleo de la Provincia y
otros organismos las acciones necesarias para la
obtención y posterior afectación de planes na-
cionales y/o provinciales que hubieren disponi-
bles orientados al fomento a la producción.
b) Elaborar el programa anual de actividades de ca-
pacitación, determinando costos, lugares o re-
giones de la Provincia en donde se implementará
el programa, sector de la producción y capacita-
dores. A tales fines podrá convocar y/o realizar
convenios con organismos o instituciones del me-
dio de reconocida experiencia en la temática a
tratar.
c) Articular con las Municipalidades y Comunas Ru-
rales la logística indispensable para un mejor
cumplimiento de los objetivos propuestos.
d) Arbitrar los medios para realizar un seguimiento
de los emprendimientos productivos en marcha,
brindando asistencia técnica y colaborando en la
gestión y procedimiento de comercialización.
Art. 6º.- El Programa se llevará a cabo en las distintas
zonas rurales de la Provincia, teniendo prioridad aquellas
que presenten:
a) Alta incidencia de productores minifundistas y
elevado índice de Necesidades Básicas Insatisfe-
chas.
b) Ecosistemas e infraestructura adecuada al sector
o actividad a desarrollar.
c) Alta incidencia de mano de obra desocupada.
d) Zona de ex ingenios azucareros.
Art. 7º.- En el marco de la presente ley se dará priori-
dad en la capacitación de beneficiarios a los siguientes
sectores y/o actividades:
a) Apícola
b) Caprinos de carne y leche
c) Porcinos
d) Ovinos de carne y leche
e) Avícola
f) Cunícola
g) Lombrícola
h) Alimentación animal no convencional
i) Florícola
j) Producciones orgánicas
k) Helicicultura
l) Hongos Comestibles
m) Agroindustria Rural.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación requerirá tanto a
los Municipios que adhieran a la presente ley como a las Co-
munas Rurales de la Provincia la habilitación de un Registro
de Beneficiarios.
Asimismo dará amplia difusión de los alcances y benefi-
cios del Programa Volver a la Tierra.
Art. 9º.- La presente ley tendrá vigencia por el término
de tres (3) años a partir de la efectiva puesta en marcha
del Programa. La vigencia de esta ley podrá ser prorrogada
en forma anual siempre que los beneficios alcanzados en la
primera etapa así lo aconsejen.
Art. 10.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia
a adherir a los contenidos y objetivos de la presente ley.
Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de la Partida Principal 041 - Crédito
Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes de la Unidad
de Organización Nº 450 - Secretaría de Estado de Hacienda -
Obligaciones a Cargo del Tesoro hasta su inclusión en el
Presupuesto General de la Provincia. A tal efecto facúltase
al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de partidas
presupuestarias que resulten estrictamente necesarias a tal
fin.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de se-
tiembre del año dos mil cuatro.