• Detalle de Ley

    Ley N°: 7456
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 19/10/2004
    Promulgada: 15/11/2004
    Publicada: 02/12/2004
    Boletin Of. N°: 25919

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Programa Provincial de Apoyo al
    Autoconsumo, el que  funcionará  coordinadamente con el Pro-
    grama Pro Huerta del I.N.T.A. y cuyo  objetivo  será  el  de
    asistir a familias  de escasos recursos en capacitación, in-
    sumos y asistencia  técnica para lograr huertas destinadas a
    la autoalimentación y el exceso a venta o intercambio.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a disponer  de
    hasta la  suma de Pesos Quinientos Ochenta Mil ($ 580.000.-)
    destinados al financiamiento del programa que se crea por la
    presente ley.
    
       Art. 3º.- El Ministerio de Desarrollo  Productivo será la
    Autoridad de Aplicación de la presente ley y dispondrá  cuá-
    les serán las Unidades de Coordinación del Programa a través
    de la reglamentación.
    
       Art. 4º.- La  Autoridad de Aplicación  queda  facultada a
    celebrar  convenios  con  el I.N.T.A., a través del Programa
    Pro-Huerta, para la ejecución del Programa de Apoyo al Auto-
    consumo.
    
       Art. 5º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a recibir trans-
    ferencias de recursos no reembolsables, los que serán desti-
    nados a la  ejecución  de  tareas encuadradas en el Programa
    que  se crea por esta ley. De producirse, dichas transferen-
    cias harán disminuir en idéntico importe el monto estableci-
    do en el Artículo 2º de la presente.
    
       Art. 6º.- Hasta su inclusión en el Presupuesto General de
    Gastos y Cálculo de Recursos  de la  Provincia, el gasto que
    demande el cumplimiento de la presente se hará utilizando el
    crédito de la Partida Principal 041 - Crédito Adicional para
    Financiar  Erogaciones Corrientes, de la Unidad de Organiza-
    ción Nº 450 - Secretaría de  Estado de Hacienda - Obligacio-
    nes a Cargo  del  Tesoro. A tal  efecto, el Poder  Ejecutivo
    queda  facultado a realizar la adecuación de partidas presu-
    puestarias  que  resulten  estrictamente  necesarias para el
    cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 7º.- La  Autoridad de Aplicación  informará trismes-
    tralmente a la Legislatura sobre la marcha del programa, in-
    dicando detalle de beneficiarios y montos invertidos.
    
       Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un  plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fe-
    cha de su promulgación.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
    octubre del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE APOYO AL AUTOCONSUMO.

  • Observaciones

    LEY 7531 -PRESUPUESTO 2005- DISTRIBUYE IMPORTE PARA EL PROGRAMA DE APOYO AL AUTOCONSUMO.