* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Apoyo al
Autoconsumo, el que funcionará coordinadamente con el Pro-
grama Pro Huerta del I.N.T.A. y cuyo objetivo será el de
asistir a familias de escasos recursos en capacitación, in-
sumos y asistencia técnica para lograr huertas destinadas a
la autoalimentación y el exceso a venta o intercambio.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de
hasta la suma de Pesos Quinientos Ochenta Mil ($ 580.000.-)
destinados al financiamiento del programa que se crea por la
presente ley.
Art. 3º.- El Ministerio de Desarrollo Productivo será la
Autoridad de Aplicación de la presente ley y dispondrá cuá-
les serán las Unidades de Coordinación del Programa a través
de la reglamentación.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación queda facultada a
celebrar convenios con el I.N.T.A., a través del Programa
Pro-Huerta, para la ejecución del Programa de Apoyo al Auto-
consumo.
Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir trans-
ferencias de recursos no reembolsables, los que serán desti-
nados a la ejecución de tareas encuadradas en el Programa
que se crea por esta ley. De producirse, dichas transferen-
cias harán disminuir en idéntico importe el monto estableci-
do en el Artículo 2º de la presente.
Art. 6º.- Hasta su inclusión en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia, el gasto que
demande el cumplimiento de la presente se hará utilizando el
crédito de la Partida Principal 041 - Crédito Adicional para
Financiar Erogaciones Corrientes, de la Unidad de Organiza-
ción Nº 450 - Secretaría de Estado de Hacienda - Obligacio-
nes a Cargo del Tesoro. A tal efecto, el Poder Ejecutivo
queda facultado a realizar la adecuación de partidas presu-
puestarias que resulten estrictamente necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación informará trismes-
tralmente a la Legislatura sobre la marcha del programa, in-
dicando detalle de beneficiarios y montos invertidos.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fe-
cha de su promulgación.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
octubre del año dos mil cuatro.