* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los Jefes, Oficiales y Clases de la Guardia
Nacional de la Provincia, que fueren convocados a academias
militares en el presente año, sufrirán la pena de tres a
ocho días de arresto por falta de asistencia a las mismas,
sin causa justificada, o de disciplina en su recinto.
Art.2º.- Esta pena será aplicada a los infractores por
los directores y profesores de las academias, pudiendo con-
mutársela a razón de dos pesos por día.
Art.3º.- Los fondos provenientes de tales multas se des-
tinarán a la construcción y conservación de polígonos de
tiro en la localidad respectiva.
Art.4º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintitrés de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho.-