• Detalle de Ley

    Ley N°: 746
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 23/03/1898
    Promulgada: 24/03/1898
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los Jefes, Oficiales y Clases de la Guardia
    Nacional de  la Provincia, que fueren convocados a academias
    militares en  el  presente  año,  sufrirán la pena de tres a
    ocho días  de  arresto por falta de asistencia a las mismas,
    sin causa justificada, o de disciplina en su recinto.
    
       Art.2º.- Esta  pena  será  aplicada a los infractores por
    los directores  y profesores de las academias, pudiendo con-
    mutársela a razón de dos pesos por día.
    
       Art.3º.- Los  fondos provenientes de tales multas se des-
    tinarán a  la  construcción  y  conservación de polígonos de
    tiro en la localidad respectiva.
    
       Art.4º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintitrés de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE PENA A LOS JEFES, OFICIALES Y CLASES DE LA GUARDIA NACIONAL PROVINCIAL QUE FUERAN CONVOCADOS A LAS ACADEMIAS MILITARES Y NO ASISTIERAN SIN JUSTIFICACIÓN.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 22- PAGINA 111.-