• Detalle de Ley

    Ley N°: 747
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 19/04/1898
    Promulgada: 21/04/1898
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de.
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Desde  la  promulgación de la presente ley,
    todo agricultor  queda  obligado a dar cuenta a la Comisaría
    de Policía  de  la  sección respectiva, de las siembras que,
    dentro de  la  jurisdicción  de  la  misma  haya  efectuado,
    especificando todos los datos de carácter estadístico que la
    oficina del ramo exija.
    
       Art.2º.- La  declaración  deberá  hacerse  dentro  de los
    quince días  siguientes  a  aquel en que haya dado término a
    las labores de la siembra.
    
       Art.3º.- Los  dueños  de  cañaverales, alfalfares y otras
    plantas perennes,  deberán  hacer las declaraciones cada año
    durante el mes de Diciembre.
    
       Art.4º.- En  caso de pérdida de los sembrados, hará igual
    declaración dentro del perentorio término de quince días.
    
       Art.5º.- Declarará  igualmente,  y en el mismo término de
    los quince  días siguientes a la terminación de las labores,
    los datos sobre cosechas.
    
       Art.6º.- Los  Comisarios  expedirán gratuitamente boletos
    que suministrará  la  Dirección  de  Estadística, en los que
    conste haber cumplido el declarante con las disposiciones de
    la presente  ley,   remitiendo  a  la  citada  Dirección  de
    Estadística los originales, y dejando copia en el archivo de
    las comisarías.
    
       Art.7º.- A  objeto de hacer efectivas estas disposiciones
    quedan facultados  los  Comisarios  para  imponer  multas de
    veinte pesos  moneda  nacional  a  los  infractores,  previa
    intimación por escrito con tres días de anticipación.
    
       Art.8º.- Si a pesar de la multa impuesta no se hiciere la
    declaración o  se  falsearen  los  datos,  el Comisario dará
    cuenta a  la  Dirección  de Estadística, la que podrá por la
    vía de  apremio, imponer una multa desde cincuenta hasta dos
    cientos pesos  moneda  nacional.  En el caso de resistirse a
    suministrar dichos  datos,  la Dirección de Estadística dará
    cuenta al  P.E.  a los efectos de los dispuesto en la última
    parte del art.5º de la Ley de Estadística vigente.
    
       Art.9º.- Toda  multa   que  en  lo  sucesivo  imponga  la
    Dirección de  Estadística  a  aquellas personas que no gocen
    sueldo de  la  Provincia  o  sus  Municipalidades,  se  hará
    efectiva por la vía de apremio.
    
       Art.10.- Las  declaraciones que hagan los particulares en
    cumplimiento de  las  prescripciones  de  esta  ley, se man-
    tendrán en  completa  reserva  por  los empleados que inter-
    vengan, y  en  ningún caso servirán de base para las percep-
    ciones de impuestos fiscales.
    
       Art.11.- Los  comerciantes, industriales y ganaderos que-
    dan obligados  a suministrar a la misma oficina de los seño-
    res Comisarios  de policía mientras no se nombren encargados
    de estadística  en la campaña, todos los datos de ca- rácter
    estadístico que  se  les solicite, consignados en los formu-
    larios de estadística nacional, bajo las mismas penas que se
    fijan para los agricultores.
    
       Art.12.- El  producto de las multas impuestas por infrac-
    ciones a  las  leyes  y  reglamentos de estadística, se des-
    tinará a fomento de la biblioteca de la oficina del ramo.
    
       Art.13.- Los  Jefes  de  estadística de las reparticiones
    provinciales o municipales formarán la estadística de acuer-
    do con  los  modelos  que  les suministre la Dirección de la
    Oficina Provincial.-
    
       Art.14.- Los  gastos  que  demande la impresión de formu-
    larios para  el cumplimiento de la presente ley se imputarán
    a la misma.
    
       Art.15.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en Tu-
    cumán, a  diez y nueve de Abril de mil ochocientos noventa y
    ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS AGRICULTORES DE DAR CUENTA A LA COMISARIA DE POLICIA DE SU JURISDICCION DE LAS SIEMBRAS QUE HAYAN EFECTUADO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 22- PAGINA 118.-