* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Acuerdo Nº 99/1, ra-
tificado por la H. Legislatura en sesión de fecha 30 de Di-
ciembre de 1.997, en la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como Artículo 3º nuevo el siguiente:
"Art. 3º.- En los meses de Junio y Diciembre de cada
año, se liquidará una suma adicional equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de la asignación mensual calculada
según el artículo anterior".
- Los Artículo 3º al 7º, pasan a ser 4º a 8º.
Art. 2º.- El Artículo 3º que se incorpora por la presente
ley tendrá vigencia a partir del mes de Diciembre de 2.004.
Art. 3.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
diciembre del año dos mil cuatro.