* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto asegurar y
promover la participación de artistas radicados en la Pro-
vincia, en los eventos artísticos, espectáculos y festivales
organizados y/o subsidiados por organismos de la Administra-
ción Pública Centralizada y Descentralizada, entes del Esta-
do o con participación estatal, como medio para desarrollar
la actividad artística y difusión de los talentos provincia-
les.
Art. 2º.- En los eventos artísticos, espectáculos y fes-
tivales que correspondan a la programación anual del Ente
Cultural de Tucumán, se deberá prever la participación del
cuarenta por ciento (40%) de artistas locales.
Art. 3º.- El Ente Cultural de Tucumán convocará anualmen-
te a los artistas interesados para que presenten sus pro-
puestas o proyectos de trabajo, a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en el Artículo 2º.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación será el Ente Cultu-
ral de Tucumán.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación no dará conformidad
o autorización a aquellos eventos que no cumplan con las
disposiciones de la presente.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-