* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E para contraer con el
Excmo.Gobierno Nacional, como ampliación del empréstito de
un millón de pesos en títulos de deuda interna creados por
Ley número 3059, acordado a la Provincia para costear con su
producido las obras destinadas a proveer a su Capital de un
servicio de aguas corrientes potables, un empréstito de
doscientos mil pesos en títulos creados por la ley ya citada
del H. Congreso, y en las mismas condiciones de amortiza-
ción, intereses y demás estipulaciones consignadas en las
leyes de origen Provincial y Nacional de 15 de Noviembre y 9
de Octubre de 1895, respectivamente.
Art.2º.- Con el producido de esta ampliación de crédito,
el P.E. atenderá a la completa terminación de las obras y
demás gastos que ellas originen.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a diez y
siete de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho.-