• Detalle de Ley

    Ley N°: 750
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 14/12/1898
    Promulgada: 15/12/1898
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Con la presentación  judicial de toda letra
    protestada, a la orden del Banco de la Provincia de Tucumán,
    aún cuando  no  sea  en  persona, o con los saldos en cuenta
    corriente, visados por el Presidente del Directorio de dicho
    establecimiento, los  Jueces  deberán  decretar embargo pre-
    ventivo o  inhibición  general contra el deudor a pedido del
    Banco y bajo la responsabilidad del mismo.
    
       Art.2º.- Comuníquese al P.Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    catorce de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A ESTABLECER EMBARGO PREVENTIVO O INHIBICION GENERAL A LOS DEUDORES MOROSOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 22- PÁG. 254.-