* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Con la presentación judicial de toda letra
protestada, a la orden del Banco de la Provincia de Tucumán,
aún cuando no sea en persona, o con los saldos en cuenta
corriente, visados por el Presidente del Directorio de dicho
establecimiento, los Jueces deberán decretar embargo pre-
ventivo o inhibición general contra el deudor a pedido del
Banco y bajo la responsabilidad del mismo.
Art.2º.- Comuníquese al P.Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
catorce de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.-