* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.972, en los términos
del Artículo 14 de la Ley Nacional Nº 25.561.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá producir al 30 de ju-
nio de 2005 las propuestas de los acuerdos de renegociación
y remitirlas al Poder Legislativo. El mismo deberá expedirse
dentro del plazo de noventa (90) días corridos de recepcio-
nada la propuesta, caso contrario, se tendrá por aprobada la
misma. Si ésta es rechazada, el Poder Ejecutivo deberá rea-
nudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
Art. 3º.- Créase a todos los efectos de esta ley una Co-
misión Legislativa de Seguimiento, la cual deberá controlar,
verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecu-
tivo. Los dictámenes, en todos los casos, serán puestos en
consideración de la Honorable Legislatura. Esta Comisión es-
tará integrada por seis (6) Legisladores conforme al si-
guiente esquema representativo:
1) Dos (2) integrantes de la Comisión Permanente de
Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Transporte;
2) Dos (2) integrantes de la Comisión Permanente de
Energía y Comunicaciones; y,
3) Dos (2) integrantes de la Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto.
Art. 4º.- La Comisión de Seguimiento creada por el artí-
culo anterior, deberá producir un informe mensual que pondrá
a consideración de la Honorable Legislatura, en el que se
indique el estado de la renegociación y las recomendaciones
efectuadas al Poder Ejecutivo. El primer informe se elevará
dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su
constitución.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.