• Detalle de Ley

    Ley N°: 7526
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 29/12/2004
    Promulgada: 17/02/2005
    Publicada: 23/02/2005
    Boletin Of. N°: 25977

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Adhiérese  la  Provincia  de  Tucumán a las
    disposiciones de la Ley  Nacional Nº 25.972, en los términos
    del Artículo 14 de la Ley Nacional Nº 25.561.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá producir al 30 de ju-
    nio de 2005 las propuestas de los  acuerdos de renegociación
    y remitirlas al Poder Legislativo. El mismo deberá expedirse
    dentro  del plazo de noventa (90) días corridos de recepcio-
    nada la propuesta, caso contrario, se tendrá por aprobada la
    misma. Si ésta es rechazada, el Poder Ejecutivo deberá  rea-
    nudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
    
       Art. 3º.- Créase a todos los  efectos de esta ley una Co-
    misión Legislativa de Seguimiento, la cual deberá controlar,
    verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder  Ejecu-
    tivo. Los dictámenes, en todos  los  casos, serán puestos en
    consideración de la Honorable Legislatura. Esta Comisión es-
    tará  integrada  por  seis (6) Legisladores  conforme al si-
    guiente esquema representativo:
    
           1) Dos (2) integrantes de  la Comisión  Permanente de
              Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Transporte;
    
           2) Dos (2) integrantes de la  Comisión  Permanente de
              Energía y Comunicaciones; y,
    
           3) Dos (2) integrantes de la  Comisión  Permanente de
              Hacienda y Presupuesto.
    
       Art. 4º.- La  Comisión de Seguimiento creada por el artí-
    culo anterior, deberá producir un informe mensual que pondrá
    a consideración  de la  Honorable  Legislatura, en el que se
    indique el estado de la renegociación y las  recomendaciones
    efectuadas al Poder  Ejecutivo. El primer informe se elevará
    dentro  de los  treinta (30) días a partir de la fecha de su
    constitución.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de diciembre del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7599
    Modificada por Ley 7690
    Modificada por Ley 7798
    Modificada por Ley 7865
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL 25972 EN LOS TÉRMINOS DEL ART 14 DE LA LEY 25561 -EMERGENCIA PÚBLICA, SOCIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y CAMBIARIA-. CREA UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

  • Observaciones