*CADUCA*
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Excluir del trámite previsto en los Artícu-
los 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 7.526 a los contratos de obra
pública.
El Poder Ejecutivo deberá proceder en la renegociación de
los contratos de obra pública de acuerdo a pautas objetivas
y uniformes, con la debida intervención del Honorable Tribu-
nal de Cuentas.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
febrero del año dos mil cinco.