• Detalle de Ley

    Ley N°: 7540
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/03/2005
    Promulgada: 29/04/2005
    Publicada: 10/05/2005
    Boletin Of. N°: 26030

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  un plan  de refinanciación y/o
    cancelación  de deudas con  el Ex Banco  de la Provincia  de
    Tucumán y/o Banco del Tucumán S.A., denominado "Ultima Opor-
    tunidad", que se  llevará a cabo conforme a los procedimien-
    tos y pautas previstas en la presente ley.
    
       Art. 2º.- Los deudores que oportunamente solicitaron aco-
    gerse a la Ley Nº 6.790 o a la Ley Nº 7.062 y que a la fecha
    de  sanción de la presente se encuentran con procesos de de-
    terminación y/o refinanciación en trámite, o aquellos deudo-
    res que hubieren realizado  pagos o presentaciones por notas
    y/o expedientes, se regirán por las disposiciones de la pre-
    sente.
    
       Art. 3º.- Para  la determinación de  la deuda actualizada
    de deudores que solicitaron acogerse al régimen de la Ley Nº
    6.790 se calculará:
    
          a) Para las operaciones de créditos otorgados a partir
             del 1 de Abril de 1991, el capital original  se in-
             crementará con  un 9%  (nueve por ciento)  anual no
             capitalizable, aplicable desde el  efectivo otorga-
             miento del crédito y hasta el día de la  determina-
             ción o  reliquidación. Dicho  mecanismo se aplicará
             tanto para  la actualización  del crédito  como así
             también  de los pagos  parciales  efectuados de los
             mismos.
           b)Para los créditos anteriores al 1 de Abril de 1991,
             al capital original se le aplicará un ajuste  según
             la variación  establecida  en el índice  de Precios
             Mayoristas  Nivel  General elaborado  por el INDEC,
             tanto para la deuda de origen como para las amorti-
             zaciones parciales que se hubieran  efectuado a los
             fines de establecer el  saldo  hasta el 31 de Marzo
             de 1991. A esta  suma  se le adicionará un 6% (seis
             por ciento) anual.
             Al  capital  así determinado  a la fecha indicada y
             hasta la  fecha de  reliquidación se procederá con-
             forme al inciso a).
    
       Art. 4º.- Para los  deudores  que soliciten  acogerse  al
    nuevo plan establecido por la presente, como así también pa-
    ra aquellos que, habiendo iniciado el trámite de acogimiento
    a  la Ley  Nº 7.062, no  hubieran  completado el trámite, se
    tomará  como capitales  y fecha de origen de las deudas, los
    montos y  fechas que surjan de la base de datos del Ex Banco
    Provincia Residual y/o  de los inventarios  que forman parte
    del Balance  General  al 30/06/96, aprobado  por Asamblea de
    Accionistas del 08/07/96 del Banco del Tucumán S.A., debida-
    mente  cotejados con  los instrumentos  con los que se hayan
    garantizado  tales operaciones  y la cartera de deudores que
    fuera transferida y luego devuelta por el actual  Banco  del
    Tucumán S.A.. Dicho importe, al igual que los pagos efectua-
    dos a  cuenta, se actualizarán conforme  lo  establecen  los
    incisos a) y/o b) del artículo anterior según corresponda.
    
       Art. 5º.- La  refinanciación  de la deuda  determinada de
    conformidad  a los Artículos  3º y 4º se  efectuará bajo las
    siguientes pautas:
    
           a) Moneda de pago: Pesos o moneda de curso legal  vi-
              gente.
           b) Plazos: hasta seis (6) años.
           c) Tasa de interés: será la tasa activa vigente en el
              Banco de la Nación Argentina  para operaciones  de
              descuentos  a treinta (30) días al momento de con-
              cretarse la refinanciación.
           d) Amortización: Anticipo, por  un importe equivalen-
              te  al 20% (veinte por  ciento) de la deuda deter-
              minada  a la fecha  de  reliquidación, que  deberá
              ser  abonado al momento  de  solicitar la refinan-
              ciación  y  el saldo podrá ser cancelado en cuotas
              mensuales. La  Autoridad de Aplicación podrá reci-
              bir anticipos por  importes menores al indicado en
              el  párrafo anterior  en atención a  la  situación
              particular  de  cada caso  y siempre  y cuando las
              circunstancias así lo ameriten.
           e) Garantía: no podrá ser inferior, en jerarquía a la
              ya otorgada. La Autoridad  de Aplicación requerirá
              la constitución de nuevas garantías  aún cuando se
              trate de los mismos bienes a  fin de resguardar la
              eficacia de las mismas.
           f) Plazo para  acogimiento: será  de  ciento  ochenta
              (180) días corridos a partir de la fecha de publi-
              cación de la presente.
           g)Plazo para completar trámite: Una vez presentada la
             solicitud de acogimiento, el deudor dispondrá de un
             plazo no mayor de  diez (10) días hábiles para cum-
             plimentar  la totalidad de los requisitos que exija
             la Autoridad de Aplicación. Vencido dicho plazo, se
             lo considerará  como  desistido. La Autoridad de A-
             plicación, en atención a la situación particular de
             cada caso, podrá prorrogar por idéntico períoodo el
             plazo establecido en este inciso.
             Vencido el Plazo indicado en el inciso f) o el  in-
             dicado en el inciso g) de este  artículo sin que se
             haya  cumplimentado lo dispuesto en  los mismos, se
             considerará al deudor como no acogido o como desis-
             tido a su solicitud de acogimiento. En tales  casos
             la  determinación  de  la  deuda se hará utilizando
             hasta el 31/03/91 el  Indice de  Precios Mayoristas
             Nivel  General  más  el 6% (seis por ciento) anual,
             hasta el 30/06/96 la tasa del ex Banco  de  la Pro-
             vincia de Tucumán conocida como serie Segal 1B  y a
             partir del 01/07/96 las tasas activas del  Banco de
             la Nación Argentina para operaciones de descuento a
             treinta (30) días  hasta  la fecha de liquidación o
             efectivo pago.
    
    
       Art. 6º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a:
    
             a) Pactar tasas de interés  de financiación más ba-
                jas, hasta tres (3) puntos por debajo de la  ta-
                sa activa  vigente en el  Banco de la Nación Ar-
                gentina para operaciones de descuentos a  trein-
                ta (30) días a la  fecha de concreción de la re-
                financiación.
             b) Recibir todos los títulos a que refieren las Le-
                yes Nº 6.890, Nº 7.061  y Nº 7.062 y sus comple-
                mentarias  o  conexas  hasta  el 100% (cien  por
                ciento)  de las deudas que  se  abonen, sean los
                deudores o terceros pagadores, titulares o bene-
                ficiarios directos o no de los mismos, tanto pa-
                ra los casos de cancelación total  de las deudas
                o como pago a  cuenta de las mismas hasta su ex-
                tinción.
                1. Cheques  de  Pago  Diferido al 100% (cien por
                   ciento) de su valor nominal.
                2. Títulos  emitidos por  el Estado Nacional con
                   cotización en bolsa.
                3. Títulos  emitidos  por  el  Estado Provincial
                   (Provincia de Tucumán) y los  que  se  emitan
                   con posterioridad, del mismo carácter  y  je-
                   rarquía, al 100% (cien por ciento) de su  va-
                   lor nominal residual según normas que se dic-
                   ten al respecto por autoridad competente.
                4. Recibir  como  dación  en pago, bienes inmue-
                   bles, al valor que  determine la  Comisión de
                   Tasaciones de la Provincia.
                5. Aceptar la cesión de percepciones por presta-
                   ciones  de servicios o provisión de insumos u
                   otros bienes de uso, excluidos los inmuebles,
                   que hubieren realizado a cualquier  dependen-
                   cia del Superior Gobierno de la  Provincia, o
                   mediante dación en pago de cosas muebles con-
                   forme a la metodología que establezca la  re-
                   glamentación.
             c) Aplicar la metodología  de cálculo dispuesta por
                Ley Nº 6.790 en todas aquellas deudas originadas
                en saldos deudores en cuenta corriente, que a la
                fecha de la presente no hayan sido objeto del i-
                nicio de las acciones judiciales.
    
       Art. 7º.- Convalídase la determinación de deudas conforme
    las  disposiciones  de la Ley  Nº 6.790, como así también el
    pago efectuado, entre el 20 de Marzo de 1997 y  el 31 de Oc-
    tubre de 1999, por deudores que hayan realizado el mismo con
    Certificado  de Crédito  por Devolución de  Aporte Solidario
    Ley  Nº 6.813, como  así también la  determinación de deudas
    con dichas  pautas de  aquellas registradas  en  concepto de
    saldo deudor en cuenta corriente.
    
       Art. 8º.- Los deudores que en un solo pago cancelen en e-
    fectivo la totalidad de las deudas que registren en la Ex U-
    nidad Banco Residual, se harán acreedores a una bonificación
    del 30% (treinta  por ciento) sobre los intereses estableci-
    dos en el inciso a) del Artículo 3º de la presente.
       Esta bonificación sobre los intereses podrá ser incremen-
    tada en aquellas deudas de difícil  recuperación, lo que de-
    berá estar  debidamente  justificado y probado con los ante-
    cedentes respectivos, circunstancia ésta que deberá ser eva-
    luada por la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 9º.- Por el plazo  de diez (10)  días a partir de la
    fecha  de presentación  de la solicitud de acogimiento de la
    presente ley, se  suspenderán las  ejecuciones de sentencias
    judiciales, como así también la iniciación de acciones judi-
    ciales para aquellos deudores  que en  tiempo y  forma hayan
    reconocido y  prestado conformidad ante escribano público de
    la deuda determinada y hubieren solicitado la refinanciación
    de la totalidad  de sus deudas. Tal suspensión es al solo e-
    fecto de  que los deudores presenten la  documentación de la
    que intentan valerse a los fines de determinación de la deu-
    da o para la  constitución  de las garantías exigidas por la
    Autoridad de Aplicación para el perfeccionamiento de la can-
    celación o refinanciación que prevé la presente y siempre y
    cuando  no implique  riesgo para las acreencias del Superior
    Gobierno. Para aquellos juicios que no cuenten con sentencia
    firme será requisito sine qua non que, previo a la paraliza-
    ción, los demandados  se allanen incondicionalmente a la de-
    manda incoada.
       Vencido el  plazo  indicado, cesará de pleno derecho, sin
    necesidad  de notificación  alguna, la suspensión mencionada
    para  todos aquellos deudores que habiendo presentado la so-
    licitud no hayan cancelado o refinanciado sus deudas.
    
       Art. 10.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia será
    Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tales efectos,
    tendrá idénticas  facultades y obligaciones a las conferidas
    por Decreto Nº 2010/3 (MH) de fecha 7 de Diciembre de 1998 y
    del Acta  Convenio que como Anexo forma parte del Decreto Nº
    290/3(MH) de fecha 3 de Marzo de 1999.
    
       Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fe-
    cha de promulgación de la presente.
    
       Art. 12.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta  días  del mes de
    marzo del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE UN PLAN DE REFINANCIACION Y/O CANCELACION DE DEUDAS CON EL EX BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y/O BANCO DEL TUCUMAN S.A. DENOMINADO "ULTIMA OPORTUNIDAD".

  • Observaciones

    -EL D.N.U 4300/3 DEL 02/12/05 BO.15/12/05 PRORROGA HASTA EL 31/12/05.
    -LA LEY 7688 CONVALIDA DCTO.4300/3 05 Y ESTABLECE PLAN DE REFINANCIACION Y/O CANCELACION DE DEUDA.