* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.083(Programa de Me-
joramiento de Barrios) en la forma que a continuación se in-
dica:
a) Sustituir el Artículo 3º, por el siguiente:
- "Art. 3º.- Del monto de financiamiento del Pro-
grama de Mejoramiento de Barrios para la Provincia, que as-
ciende a la suma de Dólares Estadounidenses veinticinco mi-
llones (u$s 25.000.000.-), la Provincia asume el compromiso
de devolución del equivalente a la suma de Dólares Estadou-
nidenses Siete Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil
(u$s 7.555.000.-)."
b) Sustituir el Artículo 4º, por el siguiente:
- "Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a in-
crementar en hasta un 20% (veinte por ciento) el monto de-
terminado en el artículo anterior, conforme las alternativas
establecidas por el Reglamento Operativo del Programa, de-
biendo comunicar a la Honorable Legislatura el desarrollo
del programa y aplicación de fondos en forma bimestral."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
abril del año dos mil cinco.