• Detalle de Ley

    Ley N°: 755
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/12/1898
    Promulgada: 02/01/1899
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los  derechos que corresponden a la Oficina
    del Registro  de  Propiedades,  Hipotecas,  Embargos e Inhi-
    biciones, se abonarán en esta forma:
       1º.- Las solicitudes que hagan los Escribanos de Registro
    a los fines del artículo 17 de la ley de la materia serán en
    papel de  un  peso,  cuando  el acto a realizarse no pase de
    quinientos pesos, y los que excedieren de esta cantidad o no
    se pudiese  determinarla  por  su  naturaleza  será de cinco
    pesos hasta la suma de tres mil pesos.
    Si la  solicitud  fuera hecha para varias personas, cada una
    de ellas pagará por separado el mismo derecho.
       2º.- Cuando el valor del acto a realizarse exceda de tres
    mil pesos,  además  de  cumplirse  lo dispuesto en el inciso
    anterior, se  colocará  una  estampilla que será inutilizada
    con el  sello  del Escribano y del Jefe del Registro a razón
    de dos  pesos    por  mil,  considerándose  por  entero  las
    fracciones, debiendo  a    este    objeto  determinarse  las
    cantidades correspondientes.
       3º.- Todo  informe,  certificado  o  copia se expedirá en
    papel sellado  de    diez  pesos  la  primera  hoja,  y  las
    siguientes en  papel  de  un  peso,  previo mandato judicial
    tramitado en papel de actuaciones.
       4º.- Todo  informe  sobre  inhibición,  así como las ins-
    cripciones de  un embargo, se extenderán en papel sellado de
    cinco pesos.
       5º.- La  solicitud  para registrar y examinar en la misma
    oficina será hecha al Jefe respectivo en papel de dos pesos.
       6º. Por  cada  propiedad que se inscriba en los registros
    se colocará una estampilla de cinco pesos, en la escritura o
    expediente en donde conste el título.
       7º.- En  toda  cancelación  o modificación que se haga en
    los Registros  por  mandato judicial, o a petición de Escri-
    banos, será en papel de cinco pesos.
       8º.- Las órdenes dictadas de oficio por los jueces, serán
    cumplidas en el papel que se hagan las actuaciones.
    
       Art. 2º.- Derógase  el  artículo 72 de la Ley de Registro
    de Propiedades, Hipotecas, Embargos e Inhibiciones.
    
       Art. 3º.- Esta ley empezará a regir  desde el 1º de Enero
    de 1899.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a 30 de
    Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA ARANCEL POR DERECHO A EMBARGOS, HIPOTECAS E INHIBICIONES. DEROGA ARTICULO 72 DE LA LEY 625 -CREA LA OFICINA DE REGISTRO DE EMBARGOS, HIPOTECAS E INHIBICIONES-.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 22- PAGINA 338.-