• Detalle de Ley

    Ley N°: 7557
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 05/05/2005
    Promulgada: 24/05/2005
    Publicada: 31/05/2005
    Boletin Of. N°: 26044

  • Texto
  • *CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo  a titularizar
    en Planta Permanente  al personal dependiente de las Comunas
    Rurales designado  en carácter  de  temporario, contratado o
    cualquier otra modalidad no permanente y que, al 30 de junio
    de 2004, cuente con  una antigüedad de tres (3) años. La re-
    glamentación establecerá los  requisitos, formas y condicio-
    nes.
    
       Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a promover a cate-
    goría 15 al personal dependiente de las Comunas Rurales que,
    al 31 de julio  de 2004, revista  en categorías inferiores a
    la mencionada.
       Será promovido a la  categoría inmediata superior el per-
    sonal que, al 31 de Julio de 2004, revista en las categorías
    15 al 18, inclusive.
    
       Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos
    de Planta Permanente  que  resultaren  necesarios y realizar
    los reajustes  presupuestarios necesarios a  fin de dar cum-
    plimiento en los Artículos 1º y 2º de la presente ley.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará  la presente en
    un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
    de su publicación.
    
       Art. 5º.- Invítase a los  Municipios a dictar normas aná-
    logas a las conferidas en esta ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de mayo
    del año dos mil cinco.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TITULARIZAR EN PLANTA PERMANENTE AL PERSONAL DEPENDIENTE DE COMUNAS RURALES DESIGNADO COMO TEMPORARIO, CONTRATADO U OTRA MODALIDAD Y PROMOVER A CATEGORÍA 15 AL MISMO.

  • Observaciones