*CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a titularizar
en Planta Permanente al personal dependiente de las Comunas
Rurales designado en carácter de temporario, contratado o
cualquier otra modalidad no permanente y que, al 30 de junio
de 2004, cuente con una antigüedad de tres (3) años. La re-
glamentación establecerá los requisitos, formas y condicio-
nes.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a promover a cate-
goría 15 al personal dependiente de las Comunas Rurales que,
al 31 de julio de 2004, revista en categorías inferiores a
la mencionada.
Será promovido a la categoría inmediata superior el per-
sonal que, al 31 de Julio de 2004, revista en las categorías
15 al 18, inclusive.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos
de Planta Permanente que resultaren necesarios y realizar
los reajustes presupuestarios necesarios a fin de dar cum-
plimiento en los Artículos 1º y 2º de la presente ley.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de su publicación.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios a dictar normas aná-
logas a las conferidas en esta ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de mayo
del año dos mil cinco.