*CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble ubicado en el departamento Lules
(El Manantial), de propiedad de la Cooperativa de Trabajo
Juvenilia Ltda., identificado con la siguiente Nomenclatura
Catastral: Plano Nº 1306-1-76, Padrón Nº 238586, Matrícula
y Nº de Orden 3624/1131 - C. 1 - S.: 16 - M o L.:7 - Parcela
91 M.- Matrícula Registral S-26.333; Superficie 30 Has. 0358
mts.2.
Art. 2º.- El inmueble expropiado será destinado a la re-
gularización del asentamiento o barrio de emergencia sito en
este lugar y que recibe el nombre de Barrio San Miguel pu-
diendo ser transferido en venta a sus actuales ocupantes o
terceros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener constituido un núcleo familiar.
b) No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus orga-
nismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los
lotes y el relevamiento necesario para la determinación de
los adquirientes, de acuerdo con las especificaciones conte-
nidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la pesente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de mayo
del año dos mil cinco.-