* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese el pago por única vez al personal
de la Administración Pública Provincial, comprendido en los
alcances de la Ley Nº 7.000 y su modificatoria Ley Nº 7.182
y concordantes, que continúen prestando servicios al 30 de
Abril de 2005, de una suma adicional no remunerativa y no
bonificable, equivalente a los importes que le hubiera cor-
respondido durante los años 2000, 2001 y 2002, en concepto
de escalafón por antigüedad, y cuyo pago no fuera realizado
por aplicación de dicha ley.
Art. 2º.- Los importes determinados conforme al artículo
anterior, serán abonados en tres (3) cuotas iguales y conse-
cutivas con las remuneraciones correspondientes a los meses
de Mayo, Junio y Julio de 2005. En el caso del personal del
escalafón docente, se abonará en una (1) sola cuota con las
remuneraciones del mes de Mayo de 2005.
Art. 3º.- A partir del 1º de Agosto de 2005, el cómputo
del adicional por antigüedad, se efectuará conforme a la an-
tigüedad que posee cada agente, no tomándose en cuenta la
interrupción dispuesta por la Ley Nº 7.000, su modificatoria
Ley Nº 7.182 y concordantes.
Art. 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a
adherir a la presente ley dictando la ordenanza respectiva.
Art. 5º.- Convalídase lo actuado en función de las dispo-
siciones del Decreto con Invocación de Necesidad y Urgencia
Nº 1.151/3 (ME) de fecha 13 de Mayo de 2005, el que queda
derogado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil cinco.