* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de.
L E Y:
Artículo 1º.- En todos los juicios de jurisdicción Pro-
vincial, no siendo exceptuado expresamente por ley especial
o por alguna disposición de la presente, los Escribanos Se-
cretarios cobrarán su trabajo con arreglo al presente aran-
cel.
Art.2º.- En los asuntos de mayor cuantía regirá la si-
guiente tarifa:
1º Con notificación en Secretaría en persona o por nota,
debiendo en este último caso sentarse una sola dili-
gencia, aunque sean varias las personas que deben no-
tificarse en esta forma....................$ m/n 0.10
2º Notificación fuera de Secretaría, haciendo notar esta
circunstancia..............................$ m/n 0.15
3º Toda nota, diligencia o constancia en autos, en Ofici-
na.........................................$ m/n 0.10
4º Toda nota, diligencia o constancia en autos extendida
fuera de la Oficina........................$ m/n 0.15
5º Por cada cédula, por foja..................$ " 0.40
6º Sentencias definitivas y autos interlocutorios y sus
respectivos asientos en el libro copiador de senten-
cias, por cada foja o fracción ............$ m/n 0.40
7º Por todo comparendo verbal ante Juez, y redacción del
acta correspondiente, por cada foja
o fracción.................................$ m/n 0.50
8º Oficio sin inserto.........................$ " 0.30
9º Oficio con inserto, por foja o fracción....$ " 0.30
10. Asistencia al examen de cada testigo y redacción del
acta, por foja o fracción.................$ m/n 0.70
11. Asistencia al examen de cada testigo, y redacción del
acta fuera de la Oficina, por foja
o fracción................................$ m/n 1.00
12. Asistencia o diligencia de embargo........$ " 2.00
13. Inspección ocular dentro del Municipio....$ " 2.00
14. Inspección ocular dentro del Municipio
por día...................................$ m/n 10.00
15. Compulsa de libros, por foja o fracción...$ " 2.00
16. Edictos sin insertos......................$ " 0.30
17. Edictos con inserto, por foja o fracción..$ m/n 0.30
18. Certificados e informes...................$ " 1.00
19. Diligencias de posesión dentro del
Municipio.................................$ " 2.00
20. Diligencias de posesión fuera del
Municipio por día.........................$ m/n 10.00
21. Por cada foja de exhorto o copia
de expediente.............................$ m/n 0.40
Art.3º.- Por cada actuación o diligencia no mencionada en
el presente arancel..............................$ m/n 0.20
Art.4º.- Para inventario de bienes regirá la siguiente
escala:
Hasta cinco mil pesos, un diez por mil.
De cinco mil uno a veinte mil, un ocho por mil.
Desde veinte mil uno a cincuenta mil, un cinco por mil.
De cincuenta mil uno a cien mil, un cuatro por mil.
De cien mil uno a doscientos mil, un tres por mil.
De doscientos mil adelante, un dos por mil.
Si a la vez fuesen nombrados avaluadores, cobrarán además
el uno por mil sobre lo establecido para el inventario.
Si la tasación se hiciese por separado, el avaluador co-
brará por esta operación, con sujeción a la escala esta-
blecida para el inventario.
Art.5º.- Por liquidación de créditos, se cobrará el uno y
medio por mil.
Art.6º.- En los casos de remate se cobrará por los
Escribanos Secretarios, por su asistencia al acto del
remate, un peso por hora, sea que se trate de bienes muebles
o inmuebles.
Art.7º.- En los juicios de menor cuantía se cobrará la
mitad de los derechos establecidos por los artículos 2º y
3º.
Art.8º.- Cuando por su naturaleza del asunto no pudiera
determinarse su cuantía o no se hubiese expresado su valor,
se cobrará con arreglo al art. 2º.
Art.9º.- No tendrán derecho a cobrar honorarios, respecto
a los litigantes exonerados del pago de costas, por el
beneficio de pobreza y mientras dure el beneficio.
Art.10.- No podrán cobrar honorarios al fisco en los
juicios en que intervenga como actor o demandado.
Art.11.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en
Tucumán, a veintiuno de Febrero de mil ochocientos noventa y
nueve.