• Detalle de Ley

    Ley N°: 757
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/01/1899
    Promulgada: 23/02/1899
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de.
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- En todos los  juicios  de jurisdicción Pro-
    vincial, no siendo exceptuado  expresamente por ley especial
    o por alguna  disposición de la presente, los Escribanos Se-
    cretarios  cobrarán su trabajo con arreglo al presente aran-
    cel.
    
       Art.2º.- En  los  asuntos  de mayor cuantía regirá la si-
    guiente tarifa:
    
       1º Con notificación en Secretaría en  persona o por nota,
          debiendo en este último caso sentarse una  sola  dili-
          gencia, aunque sean varias las personas que deben  no-
          tificarse en esta forma....................$ m/n  0.10
       2º Notificación fuera de  Secretaría, haciendo notar esta
          circunstancia..............................$ m/n  0.15
       3º Toda nota, diligencia o constancia en autos, en Ofici-
          na.........................................$ m/n  0.10
       4º Toda nota, diligencia o constancia en autos extendida
          fuera de la Oficina........................$ m/n  0.15
       5º Por cada cédula, por foja..................$  "   0.40
       6º Sentencias definitivas y  autos  interlocutorios y sus
          respectivos asientos en el libro copiador  de  senten-
          cias, por cada foja o fracción ............$ m/n  0.40
       7º Por todo comparendo  verbal ante Juez, y redacción del
          acta correspondiente, por cada foja
          o fracción.................................$ m/n  0.50
       8º Oficio sin inserto.........................$  "   0.30
       9º Oficio con inserto, por foja o fracción....$  "   0.30
       10. Asistencia al examen de  cada testigo y redacción del
           acta, por foja o fracción.................$ m/n  0.70
       11. Asistencia al examen de cada testigo, y redacción del
           acta fuera de la Oficina, por foja
           o fracción................................$ m/n  1.00
       12. Asistencia o diligencia de embargo........$  "   2.00
       13. Inspección ocular dentro del Municipio....$  "   2.00
       14. Inspección ocular dentro del Municipio
           por día...................................$ m/n 10.00
       15. Compulsa de libros, por foja o fracción...$  "   2.00
       16. Edictos sin insertos......................$  "   0.30
       17. Edictos con inserto, por foja o fracción..$ m/n  0.30
       18. Certificados e informes...................$  "   1.00
       19. Diligencias de posesión dentro del
           Municipio.................................$  "   2.00
       20. Diligencias de posesión fuera del
           Municipio por día.........................$ m/n 10.00
       21. Por cada foja de exhorto o copia 
           de expediente.............................$ m/n  0.40
    
       Art.3º.- Por cada actuación o diligencia no mencionada en
    el presente  arancel..............................$ m/n 0.20
    
       Art.4º.- Para  inventario  de  bienes regirá la siguiente
    escala:
    
       Hasta cinco mil pesos, un diez por mil.
       De cinco mil uno a veinte mil, un ocho por mil.
       Desde veinte mil uno a cincuenta mil, un cinco por mil.
       De cincuenta mil uno a cien mil, un cuatro por mil.
       De cien mil uno a doscientos mil, un tres por mil.
       De doscientos mil adelante, un dos por mil.
       Si a la vez fuesen nombrados avaluadores, cobrarán además
       el uno por mil sobre lo establecido para el inventario.
       Si la tasación se hiciese  por separado, el avaluador co-
       brará por esta operación, con sujeción a la escala  esta-
       blecida para el inventario.
    
       Art.5º.- Por liquidación de créditos, se cobrará el uno y
    medio por mil.
    
       Art.6º.- En los  casos  de  remate  se  cobrará  por  los
    Escribanos Secretarios,  por   su  asistencia  al  acto  del
    remate, un peso por hora, sea que se trate de bienes muebles
    o inmuebles.
    
       Art.7º.- En  los  juicios  de menor cuantía se cobrará la
    mitad de  los  derechos  establecidos por los artículos 2º y
    3º.
    
       Art.8º.- Cuando  por  su naturaleza del asunto no pudiera
    determinarse su  cuantía o no se hubiese expresado su valor,
    se cobrará con arreglo al art. 2º.
    
       Art.9º.- No tendrán derecho a cobrar honorarios, respecto
    a los  litigantes  exonerados  del  pago  de  costas, por el
    beneficio de pobreza y mientras dure el beneficio.
    
       Art.10.- No  podrán  cobrar  honorarios  al  fisco en los
    juicios en que intervenga como actor o demandado.
    
       Art.11.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de la H. Legislatura, en
    Tucumán, a veintiuno de Febrero de mil ochocientos noventa y
    nueve.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EN TODOS LOS JUICIOS LOS ESCRIBANOS SECRETARIOS COBRARAN SU TRABAJO CON ARREGLO AL PRESENTE ARANCEL.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 22- PÁG.364.-