* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.394 en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente procederá al parcelamiento y posterior
transferencia en venta a sus actuales ocupantes, en las
condiciones y plazos que determine, prohibiéndose al
adjudicatario la enajenación a cualquier título del in-
mueble, hasta la cancelación total del precio estable-
cido."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil cinco.