• Detalle de Ley

    Ley N°: 7635
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 06/09/2005
    Promulgada: 03/10/2005
    Publicada: 12/10/2005
    Boletin Of. N°: 26137

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.203 y sus  modifica-
    torias (Código Procesal Penal) en la forma que  a  continua-
    ción se indica:
    
       - Incorporar como Art. 210 bis, el siguiente:
         "Art. 210 bis.- En las causas por infracción  al  Artí-
    culo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y
    aún sin dictado de auto elevación a juicio, el Juez, a pedi-
    do del damnificado, podrá disponer provisoriamente el  inme-
    diato  reintegro  de  la  posesión  o tenencia del inmueble,
    cuando el derecho invocado por el damnificado fuere  verosí-
    mil. El Juez podrá fijar una caución si lo considerase nece-
    sario".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes  de  se-
    tiembre del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCORPORA EL ARTÍCULO 210 BIS DE LA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.