* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.203 y sus modifica-
torias (Código Procesal Penal) en la forma que a continua-
ción se indica:
- Incorporar como Art. 210 bis, el siguiente:
"Art. 210 bis.- En las causas por infracción al Artí-
culo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y
aún sin dictado de auto elevación a juicio, el Juez, a pedi-
do del damnificado, podrá disponer provisoriamente el inme-
diato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble,
cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosí-
mil. El Juez podrá fijar una caución si lo considerase nece-
sario".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de se-
tiembre del año dos mil cinco.