• Detalle de Ley

    Ley N°: 7638
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 06/09/2005
    Promulgada: 04/10/2005
    Publicada: 13/10/2005
    Boletin Of. N°: 26138

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Establécese el Premio Literario Provincial,
    con el  fin de fomentar, apoyar y difundir la producción li-
    teraria de  autores  residentes en la Provincia, estimulando
    la industria editorial provincial y regional.
    
       Art. 2º.- Para acceder a la distinción prevista en el ar-
    tículo 1º,  será  necesario haberse destacado por la produc-
    ción de  una  obra  literaria en los géneros indicados en el
    artículo 5º  y haber residido en la Provincia de Tucumán du-
    rante diez (10) años ininterrumpidos.
    
       Art. 3º.- La  Autoridad de Aplicación será el Ente Cultu-
    ral de  Tucumán, o el organismo que en el futuro lo reempla-
    ce, con la asistencia de una Comisión Asesora.
    
       Art. 4º.- La  reglamentación  establecerá la conformación
    de la  Comisión  y su funcionamiento, incluyendo la designa-
    ción de  un jurado ad hoc por cada especialidad, el que ten-
    drá a su cargo la selección.
    
       Art. 5º.- La  Comisión  llamará  a inscripción de autores
    interesados una  vez  al  año, en fecha preestablecida, para
    los siguientes  géneros:  Poesía, Cuento, Novela, Texto Tea-
    tral y Ensayo.
    
       Art. 6º.- El  aspirante al premio, que cumpla con los re-
    quisitos indicados en el artículo 2º, presentará la obra li-
    teraria de  su  autoría ante la Comisión, en la fecha que la
    misma fije  para  ello. Se tendrá en cuenta toda la obra del
    autor, incluyendo libros editados e inéditos.
    
       Art. 7º.- Los  premios, que se entregarán por cada género
    participante, consisten en:
               1. Primer Premio: La publicación del texto a tra-
                  vés de una editorial seleccionada mediante los
                  procedimientos de  contratación que establecen
                  las leyes vigentes, y su distribución.
               2. Segundo  Premio: Suma de dinero equivalente al
                  cincuenta por ciento (50%) del monto requerido
                  para la publicación de la obra.
               3. Tercer Premio: Mención especial.
    
       Art. 8º.- El  fallo del jurado respecto a la selección de
    los trabajos a premiar será inapelable.
    
       Art. 9º.- El  gasto  que demande la aplicación de la pre-
    sente ley se hará de las partidas específicas del presupues-
    to vigente.
    
       Art. 10.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 11.- Comuníquese.-
    
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE EL PREMIO LITERARIO PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.