* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Establécese el Premio Literario Provincial,
con el fin de fomentar, apoyar y difundir la producción li-
teraria de autores residentes en la Provincia, estimulando
la industria editorial provincial y regional.
Art. 2º.- Para acceder a la distinción prevista en el ar-
tículo 1º, será necesario haberse destacado por la produc-
ción de una obra literaria en los géneros indicados en el
artículo 5º y haber residido en la Provincia de Tucumán du-
rante diez (10) años ininterrumpidos.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación será el Ente Cultu-
ral de Tucumán, o el organismo que en el futuro lo reempla-
ce, con la asistencia de una Comisión Asesora.
Art. 4º.- La reglamentación establecerá la conformación
de la Comisión y su funcionamiento, incluyendo la designa-
ción de un jurado ad hoc por cada especialidad, el que ten-
drá a su cargo la selección.
Art. 5º.- La Comisión llamará a inscripción de autores
interesados una vez al año, en fecha preestablecida, para
los siguientes géneros: Poesía, Cuento, Novela, Texto Tea-
tral y Ensayo.
Art. 6º.- El aspirante al premio, que cumpla con los re-
quisitos indicados en el artículo 2º, presentará la obra li-
teraria de su autoría ante la Comisión, en la fecha que la
misma fije para ello. Se tendrá en cuenta toda la obra del
autor, incluyendo libros editados e inéditos.
Art. 7º.- Los premios, que se entregarán por cada género
participante, consisten en:
1. Primer Premio: La publicación del texto a tra-
vés de una editorial seleccionada mediante los
procedimientos de contratación que establecen
las leyes vigentes, y su distribución.
2. Segundo Premio: Suma de dinero equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del monto requerido
para la publicación de la obra.
3. Tercer Premio: Mención especial.
Art. 8º.- El fallo del jurado respecto a la selección de
los trabajos a premiar será inapelable.
Art. 9º.- El gasto que demande la aplicación de la pre-
sente ley se hará de las partidas específicas del presupues-
to vigente.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 11.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-